Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ASIGNACION DE EMBARCACIONES AL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA
Decreto No. 674 de 14 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 64 de 19 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.-Asignar al Instituto Nicaragüense de la Pesca
diez (10) barcos que el Gobierno de la República de Cuba donó al
Gobierno de Nicaragua, los cuales ya están siendo utilizados por el
Instituto en la industria pesquera.
Las embarcaciones de la referencia son las siguientes: 5
Langosteros de Ferrocemento, Modelo III: 1 Camaronero de
Ferrocemento, Modelo IV.A; 4 Camaroneros de Acero, Modelo
Caribe.
Artículo 2.-La descripción formal de los barcos
anteriormente nominados, se hará constar en la Escritura Pública de
asignación que se suscriba ante la Notaría del Estado, por el
Ministro de Justicia compañero Ernesto Castillo Martínez, o por el
compañero Vice-Ministro Carlos Argüello Gómez, indistintamente, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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