Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ARTICULOS QUE SERAN INCLUIDOS EN
LA LISTA NUMERO UNO
Decreto Ejecutivo No.19 Aprobado el 19 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.70 del 23 de Marzo de 1956
Decreto No.19
El Presidente de la República
Considerando:
I
Que en las bodegas aduaneras se encuentra detenida gran cantidad de
partes, repuestos y accesorios de tractores y para implementos
(utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores, debido a
que por su clasificación arancelaria figuran en diferentes
Categorías o Listas de mercaderías de Importación.
II
Que la detención de los referidos repuestos y accesorios, por
motivo de su clasificación, ocasiona perjuicios a las actividades
agrí colas del país;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley
Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, y con
base en el Decreto Legislativo No.149 de 4 de Octubre de 1955.
Decreta:
Artículo 1º.- Las partes, repuestos y accesorios para
tractores y para implementos (utensilios mecánicos) agrícolas
operados por tractores, que se encuentren actualmente en las
bodegas aduaneras o que llegaren al país después de la fecha de
este Decreto, se considerarán incluidos en la Primera Categoría o
Lista Número Uno mercaderías de Importación, cualesquiera que
fueren las partidas o subpartidas en que se clasifiquen en el
Código Arancelario de Importaciones.
Artículo 2º.- Este Decreto estará en vigor desde el día
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y
nueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José
Dolores Estrada . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho
de Economía, Enrique Delgado.
-