Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ARTÍCULOS DEL DECRETO
REGLAMENTARIO DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO VIGENTE)
No. 37, Aprobado el 30 de Septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 221 del 11 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Único:- Los artículos del Decreto Reglamentario del
Ceremonial Diplomático vigente, que a continuación se mencionan, se
leerán en la siguiente forma:
Artículo
31
El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías:
Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario,
Ministro Plenipotenciario,
Ministro Residente,
Encargado de Negocios efectivo o en propiedad,
Encargado de Negocios ad-interim,
Consejero,
Primer Secretario,
Segundo Secretario,
Tercer Secretario,
Agregado o Adjuntos.
Artículo
43
Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones
Exteriores ofrezcan banquetes, recepciones, fiestas, etc., las
invitaciones serán enviadas, con la debida anticipación, por la
Sección de Protocolo. El Cuerpo Diplomático está obligado a
contestar inmediatamente al Jefe del Protocolo, aceptando o
declinando la invitación que se le ha hecho.
Artículo
66
Entre los funcionarios civiles y militares, regirá el siguiente
orden de precedencia, en las solemnidades y actos oficiales de
carácter diplomático, en que se encontraren reunidos los Poderes
del Estado:
Presidente de la República.
Presidente del Congreso.
Presiente de la Corte Suprema de Justicia.
Secretario de Relaciones Exteriores
Secretario de Gobernación.
Secretario de Hacienda.
Secretario de Guerra.
Secretario de Instrucción Pública.
Secretario de Fomento.
Secretario de Agricultura.
Jefe Director de la Guardia Nacional.
Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional.
Director General de Sanidad.
Procurador General de la República.
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Subsecretarios de Estado, en el mismo orden que los
Secretarios.
Secretario Privado
Jefe del Protocolo.
Miembros de la Directiva del Congreso y de las Cámaras.
Presidente del Distrito Nacional.
Jefe Político del Departamento.
Senadores, Diputados y Magistrados de las Cortes de
Apelaciones.
Miembros del Estado Mayor de la Guardia Nacional, por orden de
grados.
Presidente del Tribunal de Cuentas.
Miembros de Juntas Directivas o de Consejos o Directorios de los
Entes Autónomos e Instituciones de orden administrativo del
Estado.
Gerentes de Instituciones de orden administrativo del Estado.
Oficiales de la Guardia Nacional, por orden de grados.
Comisiones Oficiales
Comisiones particulares.
Artículo
69
El Jefe del Protocolo se colocará con el Cuerpo Diplomático, si
concurriere éste.
Los Ayudantes del Jefe de la Nación se colocarán a espaldas de
él.
Artículo
74
La correspondencia de las categorías diplomáticas-nacionales y
extranjeras con las civiles, militares y navales, será como
sigue:
CATEGORÍA
DIPLOMÁTICA
CATEGORÍA
CIVIL
CATEGORÍA
MILITAR
CATEGORÍA
NAVAL
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario
Secretarios de Estado
Jefe Director de la Guardia
Nacional. General de División
Almirante
Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario
Sub-Secretarios de Estado
Jefe del Estado Mayor de la Guardia
Nacional
Vice-Almirante
Ministro Residente
Jefe del protocolo
General de Brigada
Contralmirante
Encargado de Negocios
Oficial Mayor de Relaciones
Exteriores
Coronel
Capitán de Navío
Consejero de Legación
Jefe de la Sección
Diplomática
Mayor
Capitán de Fragata
Secretario de Legación
Jefe de la Sección Consular
Capitán
Teniente de Navío
Agregados
Jefes de otra Secciones
Teniente o la que corresponda a su
grado en su caso
Subteniente de Navío o la que
corresponda a su grado, en su caso
Artículo 75
Los Agentes Diplomáticos gozarán en la República de todas las
inmunidades y prerrogativas que establece el Derecho Internacional,
a base de la más estricta reciprocidad.
Artículo
80
La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá a las
Representaciones Diplomáticas de formularios especiales para la
obtención de franquicias aduaneras. Hecha la solicitud en tales
formularios, se firmarán y sellarán por el Jefe de Misión
respectivo, quien los enviará a la Sección de Protocolo. Un tanto
de esta solicitud será devuelto al interesado, autorizado por el
Secretario o Subsecretario de Relaciones Exteriores, a fin de que,
a su presentación, la Aduana haga entrega de la mercancía al
destinatario. De los otros dos tantos, uno se remitirá a la
Secretaría de Hacienda y otro se conservará en los Archivos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo
81
(Se comenzará a leer donde dice: La Secretaría de Relaciones
Exteriores, etc.).
Artículo
101
Por ausencia o enfermedad del Jefe del Protocolo, el Secretario de
Relaciones Exteriores designará la persona que debe asumir la
dirección del servicio, escogiéndola entre el Oficial Mayor o Jefes
de Sección del Ministerio.
Artículo
102
Únicamente el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario y
el Jefe del Protocolo, comunicarán a la prensa, noticias respecto
al Cuerpo Diplomático y a todas las funciones o actos que con él se
relacionen, y autorizarán la publicación de fotografías que tengan
atingencia con el mismo Cuerpo Diplomático.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua., 30 de Septiembre de
1939.- A. SOMOZA.- El Subsecretario de Relaciones
Exteriores, Encargado del Despacho, Antonio Barquero.
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