Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ARMONIZACIÓN DE LAS HACIENDAS
LOCALES CON LA POLÍTICA FISCAL
DECRETO EJECUTIVO No.64-92. Aprobado el 30 de Noviembre de
1992.
Publicado en La Gaceta No.230 de 1 de Diciembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que para enfrentar la problemática económica del país, el Gobierno
inició en 1991 el Programa de Estabilización Económica y Ajuste
Estructural, el cual contempla, como una de sus acciones
estratégicas, la de mejorar la eficiencia y competitividad del
país, mediante la pronta remoción de los obstáculos impositivos,
financieros, legales, comerciales y regulatorios a las actividades
productivas, comerciales y de inversión.
II
Que en el marco de la anterior acción estratégica se contemplaba la
uniformación gradual de impuestos a las importaciones; la reducción
y simplificación de otros impuestos; y el aumento de la recaudación
tributaria por la vía de menor evasión y crecimiento de la base
impositiva.
III
Que con arreglo al Programa de Estabilización Económica y Ajuste
Estructural, el Gobierno inició en junio de 1990 un Plan de Reforma
Tributaria, cuyos objetivos son: reducir las altas tasas nominales
de los tributos; eliminar el tratamiento diferenciado de los
contribuyentes; simplificar el sistema tributario; y aumentar la
base de contribuyentes.
IV
Que en función de los objetivos del Plan de Reforma Tributaria, el
Gobierno, por medio del Ministerio de Finanzas, ha formulado y
aplicado una política fiscal que permita desarrollar las medidas
jurídico-administrativas que institucionalicen ese Plan de Reforma
Tributaria.
V
Que las Haciendas Municipales han venido desarrollando sus
atribuciones al margen de la política fiscal enmarcada en el Plan
de Reforma Tributaria, que es componente del Plan de Estabilización
Económica y Ajuste Estructural.
VI
Que corresponde al Poder Ejecutivo garantizar que el Gobierno y la
administración municipal armonicen sus acciones y las adecuen a los
intereses nacionales y el ordenamiento jurídico del país.
VII
Que las autoridades municipales, en el ejercicio de su autonomía,
deben armonizar y adecuar sus acciones hacia la consecución de los
objetivos que persigue la política fiscal dentro del Programa de
Estabilización Económica y Ajuste Estructural.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
ARMONIZACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES CON LA POLÍTICA
FISCAL
Artículo 1.- Los Planes de Arbitrios y demás disposiciones
que regulan los tributos de las Haciendas Locales, deberán
armonizar sus tributos con el sistema tributario fiscal nacional,
de conformidad con las políticas económicas y programas
económico-sociales determinados por el Gobierno.
Artículo 2.- Los Concejos de las Haciendas Locales al
formular y aprobar sus arbitrios, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Artículo 48 de la Ley de Municipios, deberán
tomar en cuenta los planes y medidas de política fiscal dictadas
por el Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas, de
conformidad con el Artículo 6 del Decreto Ley No.1-90 del 25 de
Abril de 1990 y Decreto No.32-90 del 25 de Julio de 1990 y los
lineamientos, de política fiscal, entre otros, los
siguientes:
1.- Tipos de gravamen
bajos;
2.- Simplificación de tributos;
3.- Simplificación administrativa;
4.- Eliminación de la doble tributación;
5.- No utilización de los servicios públicos como base de la
tributación municipal;
6.- Eliminación de tributos acumulativos y en cascada;
7.- Incremento de la recaudación en función de la ampliación
de la base de contribuyentes;
8.- Armonización de la
tributación municipal con el resto de centroamérica;
9.- Eliminación gradual del requisito de solvencia;
10.- Descentralización de los tributos de naturaleza
municipal;
11.- Centralización de los tributos de gran significación
fiscal para la estabilidad económica;
12.- Desarrollo de catastros municipales operativos con
servicio de valoración y normación centralizado;
13.- Eliminación gradual de la duplicidad de tributos a
nivel fiscal y municipal que gravan la misma materia
imponible;
14.- Coordinación administrativa en la gestión de
recaudación, cobranza y fiscalización, entre la tributación
nacional y municipal;
15.- Uniformidad a nivel nacional de todos los tributos
municipales;
16.- Fijación del valor de las tasas por servicios
municipales en función de sus costos reales y equiparación con las
Haciendas Locales Centroamericanas;
17.- Régimen sancionatorio uniforme para todas las Haciendas
Locales;
18.- Sujeción de la tributación municipal a los principios
generales que se establezcan en un Código Tributario;
19.- Régimen simplificado para pequeños
contribuyentes;
20.- Armonización del régimen de exenciones y exoneraciones
con la tributación fiscal nacional.Artículo 3.- Para garantizar la armonización de las
Haciendas Locales con la política fiscal nacional, el Gobierno y
las autoridades municipales deberán evaluar conjuntamente el actual
régimen tributario de las
Haciendas Locales, a fin de que sus planes de arbitrios se ajusten
a los principios generales de dicha política fiscal.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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