Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL
DECRETO No. 14-2009, Aprobado el 26 de Febrero de 2009
Publicado en La Gaceta No. 42 del 3 de Marzo de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil es una
institución pública adscrita administrativamente a la Corte Suprema
de Justicia y que tiene la función de garantizar a la población la
seguridad y certeza jurídica de los derechos reales sobre bienes
inmuebles y los actos o contratos mercantiles y civiles, que de
conformidad con la ley deben inscribirse para asegurar las
transacciones que promuevan el desarrollo y la inversión.
Considerando
II
Que los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil
requieren de ingresos razonables para su sostenibilidad financiera
para su funcionamiento, modernización y desarrollo.
Considerando
III
Que para hacer efectiva su eficiente funcionamiento y
sostenibilidad es necesario aprobar un arancel que cubra el costo
por los servicios administrativos que se brindan a la
población.
Por tanto,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y
MERCANTIL
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia percibirá
el importe de los derechos de inscripción de documentos u otras
operaciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble y Mercantil aplicando el arancel que se establece en los
Artículos siguientes, en base a la valoración de los derechos a
inscribirse, de acuerdo con el avalúo fiscal o con otro
procedimiento establecido en el mismo arancel y de conformidad a la
Ley sobre Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil,
Ley Número 80 del 12 de Marzo de 1990, y publicada en La Gaceta,
Diario Oficial número 51 del 13 de Marzo de 1990.
Artículo 2.- Los Aranceles del Registro Público serán los
siguientes:
a) Por cada inscripción definitiva del dominio, hipoteca u otro
derecho real, por valor determinado, con la razón correspondiente
al pie del título, se pagarán Diez córdobas (C$ 10.00) por cada mil
córdobas (C$ 1.000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos
pueda ser menor de cien córdobas (C$100.00) ni mayor de Treinta mil
córdobas (C$30,000.00).
b) Por cada inscripción provisional, hipoteca u otro derecho real,
por valor determinado, con la razón correspondiente al pie del
título, se pagarán Diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas
(C$1.000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser
menor de cien córdobas (C$100.00) ni mayor de Cuatro mil córdobas
(C$4,000.00).
Si hubiere formación de finca nueva con valor determinado, se
pagará por ésta, el mismo arancel. Si además de la garantía
hipotecaria se constituye también Prenda Agraria o Industrial, se
pagarán doscientos cincuenta córdobas (C$250.00) por la inscripción
de dicha Prenda en el libro respectivo y por la toma de razón de la
misma en la columna marginal accesoria a la inscripción de la
propiedad.
Cuando un mismo Contrato o garantía haya de inscribirse sobre
varias propiedades (fincas), se pagará lo prescrito en el párrafo
primero de este inciso por la primera inscripción y doscientos
córdobas (C$200.00) por cada una de las restantes inscripciones que
se realizaran en la misma oficina registral o en otros
registros.
Si en una misma escritura constan varios contratos sobre derechos
reales, se pagará lo prescrito en el primer párrafo de este inciso
por cada uno de ellos. Lo mismo se observará cuando inscribiéndose
títulos de adjudicaciones, haya diversas adjudicaciones en el mismo
título.
Por las cancelaciones se pagarán cinco córdobas (C$5.00) por cada
mil córdobas (C$1.000.00) o fracción, sin que el pago pueda ser
menor de Cien córdobas (C$100.00), ni mayor de Diez mil córdobas
(C$10,000.00). Si se tratare de varios asientos se aplicará la
regla del párrafo pre-anterior.
Por la inscripción de documentos sin valor determinado, inclusive
la razón al pie del título, se pagará Doscientos cincuenta córdobas
(C$250.00) por cada asiento;
Por la inscripción de documentos sin valor determinado en el Libro
de Personas, cualquiera que sea el número de interesados que
figuren en tales documentos, se pagará doscientos cincuenta
córdobas (C$250.00); si fueren de valor determinado se pagarán a
razón de diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00)
o fracción, sin que el importe pueda ser menor de cien córdobas
(C$100.00) ni mayor de Veinte mil córdobas (C$20.000.00);
e) Por la inscripción de títulos supletorios, se pagará
Quinientos córdobas (C$500.00) y el cincuenta por ciento (50%) de
esta cantidad cuando se trate de fincas rurales menores de
cincuenta manzanas o de terrenos urbanos que no exceden de 200
varas cuadradas;
d) Por fusión o conglobación de propiedades o simple formación de
finca nueva, no seguida de traspaso, se pagará trescientos córdobas
(C$300.00) por el derecho a inscribirse, si fuere de valor
indeterminado. En caso contrario, se aplicará la tarifa del acápite
a) además de lo que corresponda al traspaso en su caso;
e) Por las particiones, deslindes y cesación de comunidades se
pagarán los derechos estipulados en el párrafo primero del inciso
a);
f) Por la inscripción de Promesa de Venta, o su resolución, se
pagarán los derechos estipulados en el párrafo primero del inciso
a);
g) Por la inscripción de títulos de medidas de terrenos se pagará
trescientos cincuenta córdobas (C$350.00);
h) Por toda razón de cancelación, nota, o cualquier otra diligencia
que no sea para hacer inscripción, se pagará Cien córdobas
(C$100.00);
i) Por razonar un título se pagará Cien córdobas (C$100.00), si se
trata de una sola propiedad, y veinte (C$20.00) por cada una de las
demás, en su caso;
j) Por la inscripción de la rectificación de una escritura, a
solicitud de parte interesada, se pagará Ciento cincuenta córdobas
(C$150.00), si se tratare de un sólo asiento, y cincuenta córdobas
(C$50.00) por cada uno de los demás. Cuando la rectificación es por
error del Registro no se pagará;
k) Por la inscripción de mejoras se pagarán los derechos
estipulados en el párrafo primero del inciso a);
l) Por la certificación de gravámenes existentes, o de no existir
ninguno, se pagará Cincuenta córdobas (C$50.00). por cada
asiento.
m) Por la certificación literal de un asiento de cualquier clase,
se pagará cien córdobas (C$100.00), y cincuenta córdobas (C$50.00)
por cada asiento adicional;
n) Por cada uno de los asientos de anotaciones preventivas se
pagará diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o
fracción, sin que pueda el importe ser menor de cien córdobas
(C$100.00) ni mayor de Cuatro mil córdobas (C$4,000.00). Cuando se
trate de anotaciones sin valor determinado se pagará Trescientos
córdobas (C$300.00);
o) Por cualquier transcripción de los asientos registrales de un
Registro a otro, por razones división política administrativa, sin
valor determinado, se pagará Trescientos córdobas(C$300.00) y por
la cancelación del asiento se pagará Ciento cincuenta córdobas
(C$150.00).
p) Por cesión de créditos hipotecarios o de Promesas de Venta y de
otros Contratos, a razón de cinco córdobas (C$5.00) por cada mil
córdobas (C$1,000.00) o fracciones, sin que el importe pueda ser
menor de cien córdobas (C$100.00) ni mayor de Cinco mil córdobas
(C$5,000.00);
q) Por la reestructuración o modificación de créditos hipotecarios,
se pagará a razón de cinco córdobas (C$5.00) por cada mil córdobas
(C$1,000.00) o fracciones, sin que el importe pueda ser menor de
cien córdobas (C$100.00) ni mayor de Cinco mil córdobas
(C$5,000.00);
r) Por el derecho legal de retención, declarado definitivamente por
la autoridad competente, se pagará a razón de diez córdobas
(C$10.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el
importe pueda ser menor de cien córdobas (C$100.00) ni mayor de
treinta mil córdobas (C$30,000.00);
s) Por la inscripción de contratos de arrendamiento se pagarán
razón de diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00)
o fracción, sin que el importe pueda ser menor de cien córdobas
(C$100.00) ni mayor de Treinta mil córdobas (C$30,000.00) ;
t) Por la certificación de no existir en el Registro ningún asiento
de los buscados, se pagará cien córdobas (C$100.00);
u) Por la inscripción a nombre de los herederos, de cada propiedad
del causante, cualquiera que sea el número de aquellos, se pagará
el arancel estipulado en el inciso a) , en base a la liquidación
hecha por la Dirección General de Ingresos, sin que el importe
pueda ser menor de cien córdobas (C$100.00) por cada propiedad, ni
mayor de Treinta mil córdobas (C$30,000.00) por cada
propiedad;
v) Por la reposición de la historia registral o de un asiento en
los Registros Públicos destruidos o perdidos, se cobrarán los
aranceles de Trescientos córdobas (C$300.00).
Artículo 3. Por contratos u otras operaciones que únicamente
se inscriban en el Registro de Prenda Agraria o Industrial, se
pagarán cinco córdobas (C$5.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00)
o fracción, sin que el importe sea menor de cincuenta córdobas
(C$50.00) ni mayor de Quince mil córdobas (C$15,000.00).
En los endosos, cesiones, modificaciones y cancelaciones, se
pagarán cinco córdobas (C$5.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00)
o fracción, sin que el importe pueda ser menor de cincuenta
córdobas (C$50.00), ni mayor de cinco mil córdobas
(C$5,000.00).
Cuando por causa de un contrato garantizado con Prenda Agraria o
Industrial tuvieran que hacerse anotaciones al margen de los
asientos registrales de propiedades inmobiliarias, se pagarán
cincuenta córdobas (C$50.00) por cada anotación que se verificare.
Por cada certificación que se libre se pagarán cien córdobas
(C$100.00).
Artículo 4.- Por inscripción de documentos u otras
operaciones que se realicen en el Registro Mercantil, se pagará
conforme el siguiente arancel:
a) Por inscripción en el primero y tercer libro, se pagará
trescientos córdobas (C$300.00);
b) Por inscripción en el segundo libro, cuando se refiera a
Constitución de Sociedades, se pagará diez córdobas (C$10.00) por
cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción sobre el monto del
capital social autorizado, sin que el importe pueda ser menor de
mil córdobas (C$1,000.00) ni mayor de Treinta mil córdobas
(C$30,000.00). Se cobrará el 50% del anterior arancel por la
certificación del acta donde se aprueban los Estatutos, cuando se
solicite su inscripción con posterioridad a la presentación de la
escritura de Constitución. Cuando se refiere a otras inscripciones
se pagará también diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas
(C$1,000.00) o fracción, sin que el importe pueda ser menor de mil
(C$1.000.00) ni mayor de treinta mil córdobas (C$30,000.00) y en
las inscripciones de valor indeterminado se pagará quinientos
córdobas (C$500.00);
Cuando se tratare de documentos que también deban de inscribirse en
el Registro de Personas, por esta inscripción adicional se pagará
además cien córdobas (C$100.00)
c) Por inscripción en el Libro Cuarto se pagará diez córdobas
(C$10.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el
importe sea menor de quinientos córdobas (C$500.00) ni mayor de
Treinta mil córdobas (C$30,000.00). La determinación del importe se
hará en base al valor del documento presentado para
inscripción;
d) En las certificaciones literales o en relación se pagarán ciento
cincuenta córdobas (C$150.00) por hoja;
e) Por razonar libros de registros de comerciantes, de sociedades o
empresas, ya sean éstos de actas, de registro acciones o de
contabilidad, se pagará un córdoba (C$1,00) por cada hoja;
f) Por la inscripción de disolución o liquidación de Sociedades se
pagarán cuatro córdobas (C$4.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00)
o fracción, sobre el monto del activo contable de la Sociedad o de
las;
g) respectivas asignaciones a los socios, sin que en cada caso el
correspondiente importe pueda ser menor de quinientos córdobas
(C$500.00), ni mayor de Veinte mil córdobas (C$20,000.00).
Artículo 5.- Por inscribir cualquier otro documento no
contemplado en estos Aranceles se pagarán quinientos córdobas
(C$500.00) si es de valor indeterminado; y diez córdobas (C$10.00)
por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el importe
pueda ser menor de quinientos córdobas (C$500.00), ni mayor de
Treinta mil córdobas (C$30,000.00) cuando es de valor
determinado.
Artículo 6.- Los presentes Aranceles se pagarán en las
Instituciones Bancarias que designe el Poder Judicial a nombre de
la Corte Suprema de Justicia, quien abrirá las cuentas respectivas,
los Registradores para proceder a la inscripción de los documentos
exigirán las minutas bancarias del depósito realizado.
Artículo 7.- Estos Aranceles estarán a la vista del público
en la tabla de avisos de cada oficina del Registro Público.
Articulo 8.- Se derogan los Decretos No. 40-91 del 27 de
Septiembre de 1991 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 182
del 30 de septiembre de 1991 y su reforma, Decreto No. 26-93 del 21
Abril de 1993, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 73 del 21
de abril de 1993 y el Decreto No. 31-2000 del 12 de Abril del año
2000, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 78 del 26 de Abril
del año 2000.
Articulo 9. No se aplicarán los presentes aranceles en los
casos que las leyes establezcan dicha exoneración o en los casos
especiales que se determinen de interés social.
Artículo 10. El presente decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis
días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto
José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Observación: En este Decreto 14-2009 hay una alteración en los
incisos, a partir del inciso e), pero debido a que no tenemos
facultades para corregir se queda como salió publicado en La
Gaceta, Diario Oficial.
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