Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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ARANCELES DE LOS INSTITUTOS
NACIONALES Y ESCUELAS NORMALES
Aprobado el 23 de Julio de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2284 del 29 de Julio de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º - Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas
Normales, serán como sigue:
Derechos que deben enterarse previamente en la Tesorería del
establecimiento.
3º - En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán dobles
derechos.
4º - En los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter
particular autorizados por el Gobierno se sujetarán en todo para el
cobro y pagos de derechos á estos aranceles; y
5º - El presente Reglamento empezará regir desde su publicación en
el periódico Oficial.
Comuníquese.- Managua, 23 de Julio de 1904.- J. S. ZELAYA.-
El Ministro de Instrucción Pública.- Altamirano.
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