Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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ARANCEL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
DECRETO No. 184, Aprobado el 27 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 75 del 05 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que es obligación del Estado velar por establecer el tipo de
función social que cada servicio desempeña en el marco integral de
la Reconstrucción Nacional;
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- El arancel por Servicios de Migración y
Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el
siguiente:
a) Formulario de solicitud C$ 5.00
b) Visa a Centroamérica, por una vez " 50.00
c) Visa fuera de Centroamérica, por una vez " 100.00
d) Visa múltiple por tres meses " 450.00
e) Visa múltiple por seis meses " 900.00
f) Documento provisional de viaje " 50.00
g) Pasaporte nuevo " 100.00
h) Quedan exentas de estos aranceles, las personas que viajen en
misiones oficiales y/o diplomáticas.
Artículo 2.- Los derechos que deberán pagar tanto nacionales
como extranjeros por concepto de visas u otros documentos
migratorios y sujetos a los aranceles indicados en el artículo
anterior, deberán ser enterados en cualquier Administración de
Rentas.
Artículo 3.- La Administración de Rentas entregará la boleta
fiscal indicando que ha recibido a satisfacción el valor
correspondiente especificado en la misma, la cual será el documento
legal probatorio para que se le extienda la respectiva visa o
pasaporte, una vez llenados todos los requisitos de rigor
establecidos por la Dirección Nacional de Migración y
Extranjería.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días de mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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