Apruébase Y Ratifícase Tratado Sobre Prohibición De Emplazar Armas Nucleares Y Otras Armas De Destrucción En Masa En Los Fondos Marinos Y Oceánicos Y Su Subsuelo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE Y RATIFÍCASE TRATADO
SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE
DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU
SUBSUELO
"No. 326. Aprobado el 13 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1972.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cuatro y cuarenta
y cinco minutos de la tarde del día trece de Abril de mil
novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en
Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio
Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo
Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de
Brigada G. N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación
Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Pú
blicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro
de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y
Ganaderí a; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud
Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la
Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General
de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con
asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la
Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el
siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Arto.15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,
DECRETA:
PRIMERO: Aprobar y ratificar el "TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN
DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN
LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS Y SUBSUELO", suscrito en la ciudad
de Washington el 11 de Febrero de 1971, por el Plenipotenciario de
Nicaragua, Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, compuesto de
un Preámbulo y once Artí culos. Este Tratado refleja la convicción
de la comunidad internacional de que la prevención de una carrera
de armas nucleares en los fondos marinos y oceánicos sirviera los
intereses del mantenimiento de la paz mundial, reduciendo las
tensiones internacionales y fortaleciendo las relaciones amistosas
entre los Estados Miembros de la Organización de las Naciones
Unidas.
SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
trece de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A.
SOMOZA.- Presidente de la República; El Ministro de la
Gobernación, ANTONIO CORONADO TORRES.- El Ministro de
Relaciones Exteriores.- LORENZO GUERRERO.- El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, JUAN J. MARTÍNEZ L.- El
Ministro de Hacienda y C. P.- GUSTAVO MONTIEL.- El Ministro
de Educación Pública.- J. ANTONIO MORA R.- El Ministro de
Obras Públicas.- ALFONSO CALLEJAS DESHON.- El Ministro de
Defensa.- ROBERTO MARTÍNEZ L.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería.- ALFONSO LOVO CORDERO.- El Ministro de Salud
Pública.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- El Ministro del Trabajo,
por la Ley.- ADOLFO MUÑIZ OTERO.- El Secretario de la
Presidencia de la República.- LUIS VALLE OLIVARES.
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