Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN DE LOS
JUECES LOCALES
DECRETO No. 14; Aprobada el 21 de Septiembre de 1950
Publicada en La Gaceta No. 201 del 25 de Septiembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente
DECRETO No. 14
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- En todos los casos que los Jueces Locales
tengan que conocer como Jueces de Distrito por impedimento,
ausencia del titular o por otro motivo, deberán necesariamente
consultar con letrado para dictar sentencia definitiva, la cual se
ajustará a los términos del dictàmen.
Artículo 2.- El letrado consultado deberá ser abogado y
residir en población diferente de la sede del Juez
consultante.
Artículo 3.- Queda reformada toda disposición que se oponga
a la presente ley, la cual entrará en vigor treinta días después de
publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 20 de Septiembre de 1950.-
MARIANO ARGUELLO V., Presidente. J. J. SÁNCHEZ R.,
Secretario.- M. F. ZURITA, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintiuno de Septiembre de mil novecientos cincuenta.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÒN,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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