Apruébase Tarifa De Precios Del Diario Oficial “La Gaceta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE TARIFA DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA DECRETO No. 483. Aprobado el 8 de Enero de 1990. Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial La Gaceta , que es la siguiente: Suscripción Por Tres meses C$ 500,000.00 Ejemplar suelto C$ 5,000.00 Ejemplares atrazados C$ 10,000.00 Para el Exterior Por un año $ 200.00 Publicaciones a) Por cada página entera C$ 222,000.00 b) Por media página C$ 111,000.00 c) Los excedentes de una y de media página se liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$ 11,100.00 d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por cada pulgada columnar o fracción C$ 11,110.00 e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$ 500,000.00 En las leyendas adicionales se cobrarán conforme el inciso d). Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagarán la tarifa postal de C$ 50,000.00 al año y los gastos de transporte de la oficina de La Gaceta hasta Telcor. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares deberán ser abonados por el interesado. Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 453 del 30 de Junio de 1989, publicado en La Gaceta No 125 del 3 de Julio de 1989 y cualquier otra que se le oponga. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 8 de Enero de mil novecientos noventa. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa. Año de la Paz y la Reconstrucción ;. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República. -