Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE TARIFA DE PRECIOS DEL
DIARIO OFICIAL LA GACETA
DECRETO No. 483. Aprobado el 8 de Enero de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario
Oficial La Gaceta , que es la siguiente:
Suscripción
Por Tres meses C$ 500,000.00
Ejemplar suelto C$ 5,000.00
Ejemplares atrazados C$ 10,000.00
Para el Exterior
Por un año $ 200.00
Publicaciones
a) Por cada página entera C$ 222,000.00
b) Por media página C$ 111,000.00
c) Los excedentes de una y de media página se
liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$
11,100.00
d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos
de cualquier clase, por cada pulgada columnar
o fracción C$ 11,110.00
e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$ 500,000.00
En las leyendas adicionales se cobrarán conforme el inciso
d).
Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo
pagarán la tarifa postal de C$ 50,000.00 al año y los gastos de
transporte de la oficina de La Gaceta hasta Telcor. Cualquier
otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares
deberán ser abonados por el interesado.
Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 453
del 30 de Junio de 1989, publicado en La Gaceta No 125 del 3 de
Julio de 1989 y cualquier otra que se le oponga.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día 8 de Enero de mil novecientos noventa.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero
de mil novecientos noventa. Año de la Paz y la Reconstrucción ;.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República.
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