Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUEBASE RESOLUCION DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
RELATIVO A IMPRESION DE BILLETES
DECRETO No. 380-MEIC, Aprobado el 03 de Mayo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 102 del 10 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en
Resolución CD-16-79-11-26 de fecha de abril recién pasado, resolvió
proceder a imprimir nueve millones(9,000,000) de formas de billetes
de Cien Córdobas (C$100.00) de la Serie "D" que fue autorizada por
dicho Consejo en Resolución CD-5D-78-VII-1 de fecha 9 de febrero de
1978 y aprobada por el Poder Ejecutivo en Decreto No. 300-MEIC de
fecha 20 de febrero de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 46 del mismo mes y año.
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua por la cual dicho Organismo ha
resuelto contratar la impresión de billetes de Cien Córdobas
(C$100.00) por un total de nueve millones (9,000,000) de formas.
Sus dimensiones, leyendas de anverso y reverso, firmas, series y
numeración se ceñirán en un todo a lo señalado en el Decreto No.
300-MEIC mencionado en el Considerando del presente Decreto. Los
detalles relativos a características del anverso y reverso de estos
billetes, serán en la forma siguientes:
El color de fondo será púrpura. En su anverso, ostentará la efigie
de José Dolores Estrada, con su nombre al pie. Dentro del marco del
billete llevará impreso un número "100" al centro y debajo de éste,
la frase Cien Córdobas; en las cuatro esquinas, en tamaño más
pequeño el número "100". La numeración doble de su registro
comenzará con el 0000001, hasta completar el total de formas de su
denominación, o sea hasta nueve millones (9,000,000). En el
reverso, mostrará la Flor Nacional (Sacuanjoche) con su leyenda al
pie. Igual que en el anverso, mostrará un número "100", lo mismo
que en las cuatro esquinas, en menor tamaño. Al pie, en letras,
"Cien Córdobas).
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde el
día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres
días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. A.
SOMOZA, Presidente de la República. Róger Blandón
Velázquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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