Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APRUÉBASE REGLAMENTO DEL CENTRO
DE ESTUDIOS SUPERIORES
"DECRETO No. 3. Aprobado el 7 de Febrero de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 6 del 7 de Mayo de 1970, autoriza al Centro de
Estudios Superiores para elaborar los planes de estudios y
programas que se decidieron para el futuro, así como las reformas
de los mismos y las reglamentaciones correspondientes;
POR TANTO:
Con fundamento en los incisos 3 y
13 del Arto. 195 Cn
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO l
CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES
Artículo 1.- El Centro de Estudios Superiores es una entidad
educativa que imparte enseñanza de Nivel Superior y está destinado
a la formación de Profesionales en cada una de las carreras que
imparte.
Artículo 2.- Son finalidades específicas del Centro de
Estudios Superior:
a) Preparar para el ejercicio
profesional en las diferentes carreras a sus alumnos en base a los
ideales, problemas, recursos y necesidades de la nación;
b) Ejercitarlos en las técnicas de cada carrera;
c) Organizar investigaciones en cada carrera para
fundamentar científicamente su servicio profesional;
d) Promover el estudio de los problemas de la nación y de
las diferentes organizaciones relacionadas con cada carrera.
Artículo 3.- Para llenar los fines antes descritos los
estudiantes deberán cursar y aprobar las materias generales y
especiales de los siguientes planes de estudios
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Economía l
3
Matemáticas l
4
Derecho l
3
Castellano Superior l
3
Principios de admón. Y Organización l
3
Contabilidad l
3
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía ll
3
Matemáticas ll
4
Derecho ll
3
Castellano Superior ll
3
Principios de admón. Y Organización ll
3
Contabilidad ll
3
19
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Economía lll
3
Matemáticas lll
4
Derecho Mercantil l
3
Contabilidad lll
3
Historia de la Cultura
3
Estadística l
3
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía lV
3
Matemáticas lV
4
Derecho Mercantil ll
3
Contabilidad lV
3
Estadística ll
3
3
19
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Economía Monetaria y Bancaria
3
Contabilidad de Costos l
3
Psicología
3
Derecho Constitucional y Administrativo
3
Administración de Persona l
3
Matemáticas Financieras l
4
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía Monetaria y Bancaria
3
Contabilidad de Costos ll
3
Administración de Personal ll
3
Matemáticas Financieras ll
3
Organización Administrativa de Nicaragua, sus
Principales Leyes y Sistemas Financieros Nac.
4
Psicología Industrial
3
_
19
CUARTO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Mercadeo l
3
Derecho Laboral y Leg. Social
4
Derecho Fiscal l
3
Políticas y Mecanismos de Integración Económica
I
3
Administración Financiera I
3
Producción l
3
_
19
SEGUNDO - SEMESTRE
Derecho Fiscal ll
3
Mercadeo Fiscal II
3
Administración Financiera ll
3
Contabilidad Gerencial y sus aplicaciones en
Administración Pública
3
Políticas y Mecanismos de Integración Económica
ll
3
Producción ll
3
_
18
QUINTO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad en la Administración Pública l
3
Técnicas Presupuestarias I
3
Relaciones Públicas Orientadas al Sector
Público
3
Finanzas Públicas
3
Problemas Económicos de Nicaragua
3
Administración Pública
3
_
18
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad en la Administración Pública ll
3
Técnicas Presupuestarias ll
3
Seminario de Monografía
2
Administración Pública de Nicaragua
4
Comercio Internacional
3
Administración para el desarrollo
3
_
18
PLAN DE ESTUDIOS POR
SEMESTRE CARRERA PARA LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad l
5
Matemáticas l
4
Economía l
3
Castellano Superior l
3
Historia de la Cultura Derecho l
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad ll
5
Matemáticas ll
4
Derecho ll
3
Economía ll
3
Castellano Superior ll
3
Filosofía
2
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad lll
5
Matemáticas lll
4
Organización y Admóm de Empresas l
3
Derecho Mercantil l
3
Economía lll
3
Sociología
2
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad lV
5
Matemáticas lV
4
Organización y admón. De Empresas ll
3
Derecho Mercantil ll
3
Economía lV
3
Psicología
2
_
20
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad V
5
Estadística l
5
Derecho Mercantil lll
3
Matemáticas Financieras l
3
Administración de Personas
4
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad Vl
5
Contabilidad de Costos l
3
Matemáticas Financieras ll
3
Derecho Mercantil lV
3
Estadística ll
3
Relaciones Humanas
3
CUARTO AÑO
PRIMER SEMESTRE
_
20
Derecho Fiscal
4
Auditoría l
4
Costos ll
4
Finanzas l
3
Derecho Constitucional y Administrativo
3
Análisis e Inter.. de Estados Financieros
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Auditoría ll
5
Legislación Tributaria
3
Costos lll
3
Finanzas ll
3
Contabilidad para decisiones Administrativas
3
Derecho Laboral
3
_
20
QUINTO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Auditoría lll
4
Seminario de Integración Económica C. A.
3
Contabilidad Especial l
3
Sistemas de Contabilidad l
3
Seminarios de Contabilidad l
3
Costes lV
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Auditoría lV
4
Contabilidades Especiales ll
3
Sistemas de Contabilidad ll
3
Seminarios de Contabilidad ll
3
Problemas Económicas de Nicaragua
3
Seminario de Monografía
2
_
20
PLAN DE ESTUDIOS POR
SEMESTRE CARRERA PARA EJECUTIVO DE EMPRESAS
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad l
5
Castellano l
3
Matemáticas l
3
Principios de admón. Y Organización l
3
Derecho l
3
Economía l
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad ll
5
Castellano ll
3
Matemáticas ll
3
Principios de admón. Y organización ll
3
Derecho ll
3
Economía ll
3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Contabilidad lll
5
Matemáticas Financieras l
3
Estadísticas l
3
Economía Monetaria y Bancaria l
3
Derecho Mercantil l
3
Organización Administrativa de Nicaragua, sus
Principales Leyes y Sistemas Financieros
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad lV
5
Matemáticas Financieras ll
3
Estadística ll
3
Economía Monetaria y Bancaria ll
3
Derecho Mercantil ll
3
Técnica Presupuestarias l
3
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Relaciones Públicas l
3
Mercadeo l
3
Finanzas l
3
Administración de Personal l
3
Administración Industrial l
3
Técnicas Presupuestarias ll
3
_
18
SEGUNDO SEMESTRE
Relaciones Públicas ll
3
Mercadeo ll
3
Administración de Crédito y Cobros
3
Administración de Personal ll
3
Administración Industrial ll
3
Finanzas ll
3
_
18
PLAN DE ESTUDIOS POR
SEMESTRE CARRERA PARA SECRETARIA DO EJECUTIVO
PREMER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Castellano l
3
Prácticas de Oficina l
3
Inglés l
3
Contabilidad para Secretarias l
3
Relaciones Públicas l
3
Matemáticas Comerciales l
2
Taquigrafía l
3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Castellano ll
3
Inglés ll
3
Relaciones Públicas ll
3
Matemáticas Comerciales ll
3
Contabilidad para Secretarias ll
3
Prácticas de Oficinas ll
3
Taquigrafía ll
3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Correspondencia y Doc. Comercial
4
Revisión de taquigrafía ll
3
Inglés lV
4
Relaciones Humanas
3
Seminario sobre Problemas de Oficina
3
Revisión de Mecanografía
3
_
20
PLAN DE ESTUDIOS POR
SEMESTRE PARA CARRERA DE SECRETARIADO EJECUTIVO BILINGÜE
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Castellano l
3
Prácticas de Oficina l
2
Contabilidad para Secretarias l
3
Teoría del Inglés ll
6
Laboratorio de Inglés ll
3
Taquigrafía ll
3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Correspondencia y Doc. Comercial l
3
Revisión de Taquigrafía ll
3
Relaciones Públicas ll
3
Teoría del Inglés ll
5
Laboratorio de Inglés ll
3
Composición en Inglés ll
3
_
20
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE
CRÉDITOS
Conversación Avanzada Inglés l
5
Composición en Inglés lll
5
Taquigrafía en Inglés l
3
Psicología
3
Revisión de Mecanografía l
4
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
CRÉDITOS
Conversación Avanzada en Inglés ll
5
Composición en Inglés lV
5
Taquigrafía en Inglés ll
4
Mecanografía en Inglés ll
2
Seminario sobre Problemas de Oficina
3
19
CAPÍTULO ll
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULAS
Artículo 4.- Son requisitos de ingresos para las carreras de
Licenciado en contaduría Pública, Licenciado en Ciencias
Administrativas y Ejecutivas de Empresas:
a) Ser Bachiller en Ciencias y
Letras;
b) Maestro de Educación Primaria;
c) Bachiller en Ciencias Contables, o
d) Contador Privado (Plan de Estudios de Cinco
Años)Para Secretariado Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo
Bilingüe.
a) Ser Bachiller en Ciencias y
Letras;
b) Maestros de Educación Primarias;
c) Bachiller en Ciencias Contables o Secundariado
Comercial.
Artículo 5.- Los alumnos que procedan de otros países
deberán obtener las equivalencias respectivas, previa presentación
de la documentación debidamente autenticada.
Artículo 6.- Los alumnos que estudian en otros Centros de
igual nivel debidamente autorizados, podrán trasladar su matrícula
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Certificado de
calificaciones de la Institución de donde procede el alumno con el
visto bueno del Director o autoridad competente;
b) Constancia de buena conducta y de no tener pendiente
ninguna sanción disciplinaria;
c) Certificado de solvencia económica extendida por la
Tesorería del centro de donde procede el alumno, con el visto bueno
del Director;
d) Título o Diploma que presentó para su matrícula en el
Centro anterior.Artículo 7.- Los alumnos que hayan cursado uno o más años de
estudios en otras Instituciones de igual nivel, podrán continuar
sus estudios en el Centro de Estudios Superiores, previa
convalidación de los estudios anteriores. Para obtener matrícula
deberán presentar certificados de los estudios, con el visto bueno
de la autoridad competente.
Artículo 8.- El período de matrícula, será de un mes de
acuerdo con el calendario escolar, excepcionalmente si se demuestra
causa justa se podrá conceder matrícula durante los 5 días
subsiguientes a la fecha de inicio de clases.
CAPÍTULO lll
DEL PERÍODO ESCOLAR, EXÁMENES PARCIALES Y DE FIN DE
CURSO
Artículo 9.- El año académico dividido en dos semestres, que
se iniciarán y terminarán conforme lo programado en el calendario
académico. Cada semestre comprenderá un mínimo de 16 semanas de
clase.
Artículo 10.- Los catedráticos bajo la supervisión de la
Dirección y conforme programación, practicarán en cada semestre los
exámenes siguientes:
a) Un examen parcial o de
medio semestre; b) Un examen final que se efectuará al
terminar como mínimo la semana número 16 de clases.
Tanto los exámenes parciales como los finales, deberán ser
programados de antemano y figurarán en el Calendario
Académico.
Además del examen parcial, los profesores podrán realizar pruebas y
trabajos para mantener una evaluación constante de los
alumnos.
Esta Pruebas y Trabajos, deberán ser promediados aritméticamente
con los parciales para formar la nota base para el examen final
semestral.
Artículo 11.- La nota de presentación para el examen final
será la obtenida en el examen parcial, según lo establecido en el
artículo anterior.
Artículo 12.- La nota final para cada alumno, estará formada
del promedio de las calificaciones del examen parcial y de la nota
final semestral; ésta se duplicará y el resultado de dividirlo
entre tres, será la nota final.
Artículo 13.- solamente tendrán derecho a presentar examen
final semestral los alumnos que reunirán los requisitos
siguientes:
a) Haber asistido por lo menos
al 80% de las clases de la materia respectiva en cada
semestre;
b) Estar solvente con la tesorería;
c) No tener pendientes sanciones disciplinarias
graves.
Artículo 14.- En los exámenes parciales como en los finales,
se aplicará la siguiente escala de calificaciones:
DE
0
A
5.99
Aplazado
DE
6.00
A
7.99
Bueno
DE
8.00
A
9.00
Muy Bueno
DE
9.01
A
10.00
Sobresaliente
Para aprobar se necesita por lo menos la calificación de
BUENO.
Artículo 15.- Los exámenes serán por excelencia prácticos,
en la medida que lo permita la materia de que se trate y serán
preferentemente escritos. El catedrático podrá hacer a los
examinados las preguntas que estime necesarias para formarse un
mejo juicio sobre los conocimientos de los mismos o para aclarar
conceptos, todo dentro del programa correspondiente.
Artículo 16.- Loa alumnos que sean reprobados en los
exámenes finales de semestre podrán rendir examen extraordinario un
mes después de haber finalizado el primer semestre, o un mes antes
del siguiente año lectivo para el caso del segundo semestre. Si no
aprobaren dichos exámenes tendrán que repetir de nuevo la materia y
presentar los exámenes que correspondan según el sistema de
créditos y pre-requisitos.
CAPÍTULO IV
PRE-REQUISITOS
Artículo 17.- El Centro de Estudios Superiores, establecerá
un sistema de prerrequisitos para sus planes de estudios.
Artículo 18.- Conforme el sistema de pre-requisitos que se
establezca, no podrá cursarse una materia si no está aprobado el
re-requisitos correspondiente.
Artículo 19.- No se podrán llevar materias sueltas en más de
dos semestres académicos; pero según el sistema de créditos y
pre-requisitos la Dirección analizará y podrá autorizar materias en
más de dos semestres sucesivos cuando:
a) Según el sistema, de
créditos sea una materia por año y no haya liga de
pre-requisitos.
b) Cuando el alumno provenga de otro Centro y se le
convaliden determinados número de materia, permitiéndosele llevar
una materia por semestre sucesivo y materias que no tenga
pre-requisitos sin aprobar.
CAPÍTULO V
DE LOS EXÁMENES DE GRADO
Artículo 20.- Los alumnos que hayan terminado sus estudios
en las carreras de Licenciatura de Contaduría Pública y
Licenciatura en ciencias Administrativas para optar al Título
correspondiente, deberán someterse a un examen profesional de
Monografía en el campo de la Contaduría Pública o de las Ciencias
Administrativas.
Artículo 21.- La Monografía consistirá en un trabajo de
investigación y deberá ser esquematizada y desarrollada en los
materia Seminario de Monografía que se imparte en el último
semestre de las carreras de Contaduría Pública y Ciencias
Administrativas.
Artículo 22.- El desarrollo de la Monografía estará
supervisado por un Director de Monografía y deberá ser sometida por
el alumno a la aprobación del Centro.
Artículo 23.- Un Comité de Monografía revisará el trabajo y
dará su aprobación para realización del examen profesional.
Artículo 24.- Para el Examen Profesional de Monografía se
integrará un Tribunal de cinco miembros, así:
a) Cuatro miembros con sus
respectivos suplentes designados por la dirección del Centro, entre
los que figurará el Director de Monografía.
b) Un miembro con su correspondiente suplente designado por
el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 25.- El alumno que haya terminado sus estudios de
Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo Bilingüe y desea optar al título
correspondiente deberá someterse a un examen de grado tipo
comprensivo, que practicará un Tribunal de cinco miembros con sus
respectivos suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro
y uno por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 26.- Los tribunales de examen de grado para las
carreras de Ejecutivo de grado para las carreras de Ejecutivo y
Secretariado Ejecutivo Bilingüe, tendrán vigencia de un año y serán
integrados en el mes de diciembre. Entrarán en funciones a partir
del mes de enero; o si por cualquier motivo no se organizare el
tribunal en el mes de diciembre, seguirá fungiendo el anterior
hasta que el nuevo sea integrado.
Artículo 27.- Para someterse a examen profesional de
Monografía, o examen de Grado según el caso, el alumno deberá
presentar solicitud escrita ante la Dirección del Centro acompañada
de los documentos siguientes:
a) Certificado de aprobados de
todas las materias y créditos de estudio de la carrera
respectiva;
b) Constancia de solvencia con el Centro y de pago de los
Derechos causados por el examen;
c) Certificación del Diploma o Título que le acreditó para
ingresar al Centro.
Artículo 28.- Si la Dirección encuentra la solicitud
ajustada a la Ley, dictará autodeclarándolo así y fijando el día y
hora para la realización de la prueba.
Artículo 29.- El examen profesional en las carreras de
Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias
Administrativas, versará sobre el contenido de la Monografía.
Artículo 30.- Para la carrera de Ejecutivo de Empresas, el
examen versará preferentemente sobre:
a) Contabilidad;
b) Administración;
c) Derecho Mercantil.
Artículo 31.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo, el
examen versará preferentemente sobre:
a) Taquigrafía y
Mecanografía;
b) Correspondencia y Archivo;
c) Relaciones Públicas;
d) Psicología y Relaciones Humanas.
Artículo 32.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo
Bilingüe, el examen de Grado versará sobre las áreas definidas para
Secretariado Ejecutivo más pruebas sobre el dominio del Inglés en
todos sus aspectos.
Artículo 33.- En los exámenes profesionales de Grado, la
calificación será de:
Aprobado Cum Laudea
Aprobado Unanimidad
Aprobado Gran Mayoría
Reprobado.
Aprobado Cum Laudea, se extenderá únicamente en las carreras de
Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias
Administrativas y Corresponderá a un trabajo de Monografía de gran
valor y profundidad investigativa acompañado de una brillante
defensa del mismo. El sustentante deberá, asimismo, presentar un
promedio superior a 9 en toda la carrera.
Aprobado por Unanimidad corresponderá a un buen examen por el
dominio del tema o de las áreas auscultadas. El sustentante deberá
de presentar un promedio superior a nueve.
Aprobado en Gran Mayoría supone un voto en contra o una obstención
de parte del Tribunal.
Reprobado significa tres o más votos en contra o abstenciones.
Cualquier calificación del Tribunal Examinador, deberá ser
consignada en acta.
Artículo 34.- El alumno que durante su carrera haya obtenido
un promedio igual o superior a nueve, tendrá opción a presentar el
examen profesional, y estará obligado solamente a presentar el
trabajo de Monografía.
Artículo 35.- El sustentante reprobado en un examen
profesional de Monografía o de Grado podrá someterse a nueva prueba
en el mismo Centro, después de seis meses.
Artículo 36.- Al aprobar el examen profesional de Monografía
o el examen de Grado, el Centro extenderá al sustentante en el caso
de Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias
Administrativas, el Diploma de Licenciado, y en los casos de
Ejecutivo de Empresas, Secativo Bilingüe, el Diploma de Ejecutivo
de Empresas, Secretariado Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo
Bilingüe respectivamente.
CAPÍTULO Vl
OBLIGACIONES DEL CENTRO
Artículo 37.- El Centro de Estudios Superiores, está
obligado a llevar y conservar debidamente ordenados los libros y
registros necesarios para, un efectivo control de la actividad
académica de sus alumnos.
Artículo 38.- Todos los libros y registros podrán ser
llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 39.- El centro de Estudios Superiores, está
obligado a velar porque sus alumnos se sometan y observen
estrictamente las disposiciones del Presente Reglamento, del
Reglamento Académico Interno derivado del presente Reglamento, y de
toda disposición que regule y no contravenga lo aquí previsto, y
deberá suministrar al Ministerio de Educación Pública toda
información estadística y de cualquier otra índole que le sea
solicitada.
Artículo 40.- Las autoridades del Centro de Estudios
Superiores, enviarán al Ministerio de Educación Pública copia de
los Programas de cada una de las asignaturas de los diferentes
planes de estudios.
CAPÍTULO Vll
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 41.- Los estudios realizados en contravención al
presente Reglamento serán nulos.
Artículo 42.- Las persona que terminaron su carrera de
Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores, con
anterioridad a este Reglamento y de conformidad con el Decreto del
14 de Mayo de 1954 y que no han presentado ninguna de los exámenes
de Grado contemplados en los reglamentos anteriores podrán
someterse a examen de Grado, para obtener el título
correspondiente.
Artículo 43.- Las personas que iniciaron sus estudios de
Contaduría Superiores de conformidad con el Decreto del 15 de
Febrero de 1967 y 18 de Diciembre de 1968, y con el Decreto No. 7
del 7 de Mayo de 1970, continuarán sus estudios de conformidad con
las disposiciones del presente Reglamento, y con lo que indique el
Reglamento Académico Interno, y se reconocerán las materias que
correspondan conforme el sistema de equivalencias.
Se exceptúan de esta disposición los alumnos que van a ingresar a
lV y V Año de la carrera de Licenciado en Contaduría Pública
durante el curso de 1972.
Artículo 44.- Las personas que terminaron sus estudios de
conformidad con los Reglamentos anteriores y rindieron y aprobaron
el Examen General Privado, podrán solicitar y obtener que se les
extienda el título correspondiente especificado en esos Reglamentos
con la presentación de la certificación del acta que consta que
aprobaron el citado examen.
Artículo 45.- Las personas que con anterioridad al presente
Decreto hayan iniciado sus estudios de Ejecutivo de Empresas,
tendrán derecho a optar al título oficial.
Artículo 46.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento
se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 47.- El presente Decreto surte efectos de Ley a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga
cualquier otra disposición que se le oponga.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 7 de Febrero de
1972.- A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. ANTONIO
MORA R.- MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
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