Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APRUÉBASE REGLAMENTO DE REGISTRO
GENEALÓGICO DE GANADO PARA CENTROAMÉRICA
No. 5, Aprobado el 20 de Septiembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 220 del 26 de Septiembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le
confieren los Artos. 150 y 195, inc. 3 Cn. y el Decreto Legislativo
No. 1438 de 15 de Marzo de 1968, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 69 de 21 de Marzo de 1968,
CONSIDERANDO:
Que fue debidamente suscrito por los Plenipotenciarios de las
Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y
Nicaragua, el Acuerdo que dio origen al Reglamento de Registro
Genealógico de Ganado para los Países Centroamericanos.
CONSIDERANDO:
Que deben adoptarse las medidas legales acordadas en ese
Reglamento, que promueven el desenvolvimiento de la ganadería en
forma técnica y sistemática para la Nación, y para unificar los
Registros Genealógicos del Área Centroamericana,
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba el Reglamento de Registro
Genealógico de Ganado para las Repúblicas de Centro América, y que
fue suscrito por Acuerdo de los Representantes de los Gobiernos de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Nicaragua, con fecha
5 de Noviembre de 1965, en la Ciudad de San Salvador, República de
El Salvador.
Artículo 2.- Queda encargado del respectivo trámite de
ratificación el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- El Presente Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, D.N., veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta y
ocho.- ANASTASIO SOMOZA D,. Presidente de la República.
Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
-