Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APRUÉBASE PLAN DE ESTUDIOS DE
PROGRAMAS BÁSICOS PROVISIONALES PARA ADULTOS
Decreto No. 2, Aprobado el 03 de febrero de 1970
Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de febrero de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que las Escuelas Primarias de Educación para Adultos desde hace
muchísimos años, han venido llenando su cometido impartiendo
enseñanza y aplicando los Planes y Programas de Estudios aprobados
en Acuerdo No. 192 del 20 de Mayo de 1938, y que fueron concebidos
para niños en la edad propia para la escuela primaria común;
Considerando:
Que el adulto tiene características especiales como el de poseer
una sicología diferente, un modo distinto de aprender, una mayor
experiencia, una forma distinta de enfocar el saber y ciertas
responsabilidades y que todo esto naturalmente impone la necesidad
de orientar por nuevos derroteros pedagógicos a la Escuela de
Educación Primaria para Adultos, a fin de que abra nuevas
oportunidades de escolarización, a los sectores de población que no
concurrieron a la Escuela Primaria Común, o que no terminaron ese
ciclo de educación, capacitándolos para que sean mas útiles a sí
mismos, a la familia y a la comunidad;
Considerando:
Que las investigaciones realizadas por organismos internacionales,
consagrados al estudio de los problemas de la educación y de la
cultura, han demostrado que el adulto es capaz de aprender en menos
tiempo del que necesita el niño, y que por tanto, es de urgente
necesidad elaborar y aplicar Planes y Programas de Estudios, en los
cuales se tomen en cuenta los intereses y necesidades culturales de
los alumnos adultos, lo mismo que sus necesidades de tipo
psicológico, social y ocupacional:
Considerando:
Que el personal de la Sección de Desarrollo de la Comunidad y
Educación de Adultos del Ministerio de Educación, convencidos de
darle una mejor atención a la Educación de Adultos de todo el país,
elaboró el Plan y los Programas de Estudios respectivos, en vías de
experimentación;
Considerando:
Que dichos programas fueron revisados y recomendados por los
distintos Asesores de la Oficina de Planificación de este
Ministerio,
Decreta:
Primero: Practicar en todo el territorio nacional, un tipo
de Educación Primaria Acelerada para las personas mayores de quince
años, a fin de que reciban CUATRO CURSOS de Educación Primaria,
así: UN CURSO PREPARATORIO UN PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER GRADO,
todos con una duración de un año escolar, respectivamente.
Segundo : Poner en vigor, a partir del año escolar de
1970. en todas las Escuelas Primarias de Adultos, tanto Oficiales
como Particulares que funcionan en la República con autorización
Oficial del Ministerio de Educación Pública en forma experimental
los Programas de Estudios para el nivel extra-escolar que elaboró
la Sección del Desarrollo de la Comunidad.
Tercero : Aprobar el siguiente Plan de Estudios de los
Programas Básicos Provisionales para Adultos, así:
CURSOS
Áreas de Cultura Preparatorio 1 2 3
Español 5 7 5 5
Matemáticas 5 5 5 5
Estudios Sociales 3 3 4 4
CC. NN. e Higiene 3 3 4 4
Extensión Cultural y Actividades Comunitarias - 2 2 2
-------------------------------------------
Total Horas Semanales 16 20 20 20
Cuarto : Una vez que los adultos hayan completado el
anterior Plan de Estudios y llenado los otros requisitos legales,
recibirán sus Certificados de haber terminado su Educación
Primaria.
El presente Decreto surtirá efectos a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
tres de Febrero de mil novecientos setenta. -A. SOMOZA D .,
Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro
de Educación Pública.
-