Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE EL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
No. 65, Aprobado el 28 de Noviembre de 1955.
Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Resolución No.
65
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Artículo. 1º- Apruébese el Convenio Constitutivo de la
Corporación Financiera Internacional suscrito por el Embajador de
Nicaragua en Washington en nombre del Gobierno de Nicaragua, el día
25 de Mayo de 1955.
Por la presente Resolución se tendrán por concedidos tanto la
personalidad jurídica de dicha Corporación en el territorio
nacional, con todas las inmunidades, privilegios y exenciones a que
se refiere su Estatuto constitutivo.
Artículo. 2º- Se designa al Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua como depositario para los fines a que
se refiere la Sección 9 del Arto. VI del referido Convenio
Constitutivo.
Artículo. 3º- El Ministerio de Economía será la autoridad
competente para los efectos de la Sección 10 del mismo Arto. VI del
citado Convenio.
Artículo. 4º- La presente Resolución deberá publicarse en
La Gaceta, Diario Oficial .- Ulises Irías, D.P.- A. Montenegro,
D.S.- H. Zúniga Padilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado .- Managua, D.N., 24 de
Noviembre de 1955, - Mariano Argüello V.,S.S.
(Un sello)
Por Tanto: - Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco (f)- A. SOMOZA, (L.O.S.N)- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, (f)- Oscar Sevilla Sacasa.
(L.S)
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