Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE AUMENTO DE LAS
ACCIONES DE NICARAGUA EN EL BIRF
DECRETO No. 68-MEIC.,Aprobado 01 de Junio de 1971
Publicado en la Gaceta No. 245 del 29 de Octubre de 1971
El Presidente de la República.
Considerando:
Que conforme el Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua disposiciones legales que se refieren Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberá entenderse que
aluden a dicho Banco Central;
Que conforme el Arto. 5o. del Decreto No. 538 de 21 de diciembre
de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de 17 de
octubre de 1956, "El Departamento de Emisión, previa consulta con
el Poder Ejecutivo, podrá aumentar o disminuir, en nombre de la
República y siempre por cuenta del Departamento, las aportaciones
que, de Conformidad con los Convenios respectivos corresponda hacer
a la República en dichos instituciones internacionales" (esto es,
en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Fondo
Monetario Internacional);
Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional está prevista la revisión quinquenal de las cuotas de
los países miembros, y como resultado de la Asamblea de
Gobernadores de dicho organismos, celebrada en Washington, Estados
Unidos de América, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 1969, el
día 26 de diciembre de 1969 los Directores Ejecutivos sometieron a
la Junta de Gobernadores del mismo organismo la propuesta de ajuste
de cuotas cuya aprobación se hizo pública el 11 de febrero de
1970;
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial en su
Resolución, No. 258, autoriza la aceptación, de suscripción de
acciones de capital. en el Banco-Mundial, aumentos especiales que
se producen paralelamente al aumento de las cuotas de los países
miembros en el Fondo Monetario Internacional;
Que por esta Resolución a Nicaragua le correspondería aumentar
sus acciones en el Banco Mundial por el monto equivalente a 11
acciones con un valor. de Cien Mil Dólares (US$ 100,000.00) cada
una;
Que el Consejo Directivo del, Banco Central de Nicaragua
reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en
su Resolución No. CD-7B-71, habiendo autorizado la cobertura de las
correspondientes aportaciones ante el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, en oro o divisas convertibles hasta por
la suma de Un Millón Cien Mil Dólares (US$ 1.100.000.00) en la
forma contemplada en la Resolución 258 mencionada;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn.,
Decreta:
Primero: Aprobar el aumento de las acciones de Nicaragua en
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por el
monto equivalente a 11 acciones con un valor de Cien Mil Dólares
(US$ 1000.000.00) cada una.
Segundo: Los aportes aludidos los hará el Banco Central
en la forma correspondiente, por su cuenta y en nombre de la
República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el
Banco tuviere que entregar sumas de córdobas y por razones
monetarias fuere necesario que el Gobierno le reembolse tales
sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente
anticipación que permita incluir las partidas apropiadas en el
Presupuesto General inmediatamente siguiente.
Tercero: Se deroga el Decreto No. 268 de uno de junio de
mil novecientos setenta y uno. El presente Decreto surte sus
efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. -
A. SOMOZA, Presidente de la República, - Daniel Tapia
Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la
Ley".
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