Apruébase Aumento De Cuotas De Nicaragua En Corporación Financiera Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTAS DE NICARAGUA EN CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL DECRETO No. 354-MEIC, Aprobado el 26 de Enero de 1979 Publicado en La Gaceta No. 29 de 03 de Febrero de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conforme el Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua las disposiciones legales a que se refiere el Departamento de Emisión del Banco Central de Nicaragua deberá entenderse que aluden a dicho Banco Central. Que conforme el Arto. 5. del Decreto No. 538 del 21 de diciembre de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 del 17 de octubre de 1956 el Departamento de Emisión previa consulta con el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir en nombre de la República y siempre por cuenta del Departamento las aportaciones de conformidad con los convenios respectivos corresponde hacer a la República en dichas instituciones internacionales (esto es en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del cual la C.F.I. es una filial y en el Fondo Monetario Internacional). Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional ratificado por Nicaragua conforme Acuerdo No. 3 del 28 de noviembre de 1955 se preveé la revisión de las cuotas de los países miembros y conforme Resolución de la Asamblea de Gobernadores de Julio de 1976 se dio el incremento de las cuotas por países correspondiendo a Nicaragua la suscripción de 175 acciones con un valor nominal cada acción de Un Mil Dólares, (US$ 1,000.00), con lo cual nuestro país tendrá un total de 184 acciones, elevando su porcentaje de suscripción de 0.1% a 0.07%. Que por dicha decisión el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional que es de Ciento Diez Mil Millones (US$ 110.000.000.00), se incrementará a Seiscientos Cincuenta Mil Millones, (US$ 650,000.000.00), mediante la creación de 540,000 acciones adicionales con un valor nominal de Un Mil Dólares (US$ 1,000.00), cada una. Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuotas referido en su Resolución No. CD-5J-79-VI-5 habiéndose autorizado la cobertura de las correspondientes aportaciones ante de la C.F.I. en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que al respecto se convenga con la Corporación. Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el Poder Ejecutivo el aumento propuesto en la cuota de Nicaragua en la Corporación Financiera Internacional, es del caso dictar el Decreto correspondiente en ese sentido. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Primero: Aprobar la suscripción y pago de Nicaragua de 175 acciones por valor nominal de US$ 1,000.00 cada una a la Corporación Financiera Internacional, acciones a que el país tiene derecho en el aumento de capital autorizado de la C.F.I. Segundo: Los aportes aludidos los hará en Banco Central en la forma correspondiente por su cuenta y en nombre de la República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el Banco tuviere que entregar sumas de Córdobas y por razones monetarias fuera necesario que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que permita incluir la partida apropiada en el Presupuesto general inmediato siguiente. Tercero: El presente Decreto, comenzará a regir a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- RÓGER BLANDÓN V., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -