Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTAS DE
NICARAGUA EN CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
DECRETO No. 354-MEIC, Aprobado el 26 de Enero de 1979
Publicado en La Gaceta No. 29 de 03 de Febrero de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conforme el Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua las disposiciones legales a que se refiere el
Departamento de Emisión del Banco Central de Nicaragua deberá
entenderse que aluden a dicho Banco Central.
Que conforme el Arto. 5. del Decreto No. 538 del 21 de diciembre de
1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 del 17 de
octubre de 1956 el Departamento de Emisión previa consulta con el
Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir en nombre de la
República y siempre por cuenta del Departamento las aportaciones de
conformidad con los convenios respectivos corresponde hacer a la
República en dichas instituciones internacionales (esto es en el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del cual la C.F.I.
es una filial y en el Fondo Monetario Internacional).
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera
Internacional ratificado por Nicaragua conforme Acuerdo No. 3 del
28 de noviembre de 1955 se preveé la revisión de las cuotas de los
países miembros y conforme Resolución de la Asamblea de
Gobernadores de Julio de 1976 se dio el incremento de las cuotas
por países correspondiendo a Nicaragua la suscripción de 175
acciones con un valor nominal cada acción de Un Mil Dólares, (US$
1,000.00), con lo cual nuestro país tendrá un total de 184
acciones, elevando su porcentaje de suscripción de 0.1% a 0.07%.
Que por dicha decisión el capital autorizado de la Corporación
Financiera Internacional que es de Ciento Diez Mil Millones (US$
110.000.000.00), se incrementará a Seiscientos Cincuenta Mil
Millones, (US$ 650,000.000.00), mediante la creación de 540,000
acciones adicionales con un valor nominal de Un Mil Dólares (US$
1,000.00), cada una.
Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua reconoció
la conveniencia de hacer el aumento de cuotas referido en su
Resolución No. CD-5J-79-VI-5 habiéndose autorizado la cobertura de
las correspondientes aportaciones ante de la C.F.I. en dólares de
los Estados Unidos de América o en la moneda que al respecto se
convenga con la Corporación.
Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de
conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y
habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el
Poder Ejecutivo el aumento propuesto en la cuota de Nicaragua en la
Corporación Financiera Internacional, es del caso dictar el Decreto
correspondiente en ese sentido.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Primero: Aprobar la suscripción y pago de Nicaragua de 175
acciones por valor nominal de US$ 1,000.00 cada una a la
Corporación Financiera Internacional, acciones a que el país tiene
derecho en el aumento de capital autorizado de la C.F.I.
Segundo: Los aportes aludidos los hará en Banco Central en
la forma correspondiente por su cuenta y en nombre de la República,
siendo entendido que si como resultado de los mismos el Banco
tuviere que entregar sumas de Córdobas y por razones monetarias
fuera necesario que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá
hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que
permita incluir la partida apropiada en el Presupuesto general
inmediato siguiente.
Tercero: El presente Decreto, comenzará a regir a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y
nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- RÓGER
BLANDÓN V., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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