Apruébase Aumento De Cuota De Nicaragua En Fondo Monetario Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTA DE NICARAGUA EN FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Decreto No. 306-MEIC de 16 de marzo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 71 de 5 de abril de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que conforme al Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, las disposiciones legales que se refieren al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberán entenderse que aluden a dicho Banco Central; Que conforme al Arto. 5º. del Decreto No. 538 del 21 de Diciembre de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de 17 de Octubre de 1956. "El Departamento de Emisión previa consulta con el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir, en nombre de la República y siempre por cuenta del Departamento, las aportaciones que, de conformidad con los Convenios respectivos, corresponda hacer a la República en dichas Instituciones internacionales"(esto es, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el Fondo Monetario Internacional); Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional está prevista la revisión quincenal de las cuotas de los países miembros, y como resultado de las negociaciones que se efectuaron para ese propósito, la Asamblea de Gobernadores de dicho organismo aprobó la Resolución No. 31-2, de 22 de Marzo de 1976. Que por dicha decisión del Fondo Monetario Internacional se acordó que los países miembros hicieran un aumento global de las cuotas, dentro del cual la de Nicaragua, pasaría de veintisiete millones de Derechos Especiales de Giro (27.000.000.00 DEG) a treinta y cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (34.000.000.00 DEG), o sea con una participación adicional de siete millones de Derechos Especiales de Giro (7.000.000.00 DEG). Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en su Resolución No. CD-9A-78-VI-4, habiendo autorizado la cobertura de las correspondientes aportaciones ante el Fondo Monetario Internacional. Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el aumento propuesto en cuota de Nicaragua con el Fondo Monetario Internacional, es conveniente dictar un acuerdo en igual sentido. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Primero.- Aprobar el aumento de la cuota de Nicaragua en el Fondo Monetario Internacional de Veintisiete Millones de Derechos Especiales de Giro (27.000.000.00 DEG) a treinta y cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (34.000.000.00 DEG). Segundo.- Los aportes aludidos lo hará el Banco Central en la forma correspondiente, por su cuenta y en nombre de la República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el Banco tuviere que entregar sumas de córdobas y por razones monetarias fuere necesario que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que permita incluir las partidas apropiadas en el Presupuesto General inmediatamente siguiente. Tercero.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho.- (F) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (F) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -