Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTA DE
NICARAGUA EN FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Decreto No. 306-MEIC de 16 de marzo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 71 de 5 de abril de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que conforme al Arto. 109 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, las disposiciones legales que se refieren al
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberán
entenderse que aluden a dicho Banco Central;
Que conforme al Arto. 5º. del Decreto No. 538 del 21 de Diciembre
de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de 17 de
Octubre de 1956. "El Departamento de Emisión previa consulta con el
Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir, en nombre de la
República y siempre por cuenta del Departamento, las aportaciones
que, de conformidad con los Convenios respectivos, corresponda
hacer a la República en dichas Instituciones internacionales"(esto
es, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en el
Fondo Monetario Internacional);
Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
está prevista la revisión quincenal de las cuotas de los países
miembros, y como resultado de las negociaciones que se efectuaron
para ese propósito, la Asamblea de Gobernadores de dicho organismo
aprobó la Resolución No. 31-2, de 22 de Marzo de 1976.
Que por dicha decisión del Fondo Monetario Internacional se acordó
que los países miembros hicieran un aumento global de las cuotas,
dentro del cual la de Nicaragua, pasaría de veintisiete millones de
Derechos Especiales de Giro (27.000.000.00 DEG) a treinta y cuatro
millones de Derechos Especiales de Giro (34.000.000.00 DEG), o sea
con una participación adicional de siete millones de Derechos
Especiales de Giro (7.000.000.00 DEG).
Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, reconoció
la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en su
Resolución No. CD-9A-78-VI-4, habiendo autorizado la cobertura de
las correspondientes aportaciones ante el Fondo Monetario
Internacional.
Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de
conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y
habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el
aumento propuesto en cuota de Nicaragua con el Fondo Monetario
Internacional, es conveniente dictar un acuerdo en igual
sentido.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-
Aprobar el aumento de la cuota de Nicaragua en el Fondo Monetario
Internacional de Veintisiete Millones de Derechos Especiales de
Giro (27.000.000.00 DEG) a treinta y cuatro millones de Derechos
Especiales de Giro (34.000.000.00 DEG).
Segundo.-
Los aportes aludidos lo hará el Banco Central en la forma
correspondiente, por su cuenta y en nombre de la República, siendo
entendido que si como resultado de los mismos el Banco tuviere que
entregar sumas de córdobas y por razones monetarias fuere necesario
que el Gobierno le reembolse tales sumas, lo deberá hacer saber al
Poder Ejecutivo con la suficiente anticipación que permita incluir
las partidas apropiadas en el Presupuesto General inmediatamente
siguiente.
Tercero.-
El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los
dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho.-
(F) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (F)
Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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