Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APRUÉBASE AUMENTO DE CUOTA DE
NICARAGUA EN FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Decreto No. 40-MEIC de 22 de junio de 1970
Publicado en La Gaceta No. 145 de 30 de junio de 1970
El Presidente de la República,
Considerando:
Que conforme el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua, las disposiciones legales que se refieren al
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, deberá
entenderse que aluden a dicho Banco Central;
Que conforme el Artículo 5 del Decreto No. 538 de 21 de
diciembre de 1946, tal como fue reformado por el Decreto No. 208 de
17 de octubre de 1956.. "El Departamento de Emisión, previa
consulta con el Poder Ejecutivo, podrá aumentar o disminuir, en
nombre de la República y siempre por cuenta del Departamento, las
aportaciones que, de conformidad con los Convenios respectivos,
corresponda hacer a la República en dichas instituciones
internacionales" (esto es, en el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y en el Fondo Monetario
Internacional);
Que en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional está prevista la revisión quinquenal de las cuotas de
los países miembros, y como resultado de la Asamblea de
Gobernadores de dicho organismo, celebrada en Washington, Estados
Unidos de América, del 29 de septiembre al 3 de Octubre de 1969, el
día 26 de Diciembre de 1969 los Directores Ejecutivos sometieron a
la Junta de Gobernadores del mismo organismo la propuesta de ajuste
de cuotas cuya aprobación se hizo pública el 11 de Febrero de
1970.
Que por dicha decisión del Fondo Monetario Internacional se
acordó que los países miembros hicieran un aumento global de las
cuotas, dentro del cual la de Nicaragua pasaría de Diecinueve
Millones de Dólares ( US$19,000,000.00) a Veintisiete Millones de
Dólares (US$27,000,000.00) o sea, con una participación adicional
de Ocho Millones de Dólares (US$8,000,000.00);
Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
reconoció la conveniencia de hacer el aumento de cuota referido, en
su Resolución No. CD-1F-70, habiendo facultado al Presidente del
Banco, Doctor Roberto Incer Barquero para que en su carácter de
Gobernador por Nicaragua ante el Fondo Monetario Internacional
emitiera su voto afirmativo ante el Directorio de dicho organismo y
habiendo autorizado la cobertura de la correspondientes
aportaciones ante el Fondo Monetario Internacional, en oro o
divisas convertibles hasta por la suma en Dos Millones de Dólares
(US$2,000,000.00) y los Seis Millones de Dólares (US$6,000,000.00)
restantes en moneda nacional;
Que habiéndose realizado la consulta al Poder Ejecutivo de
Conformidad con el Decreto No. 208 anteriormente mencionado y
habiéndose recibido respuesta en sentido afirmativo aprobando el
aumento propuesto en la cuota de Nicaragua en el Fondo Monetario
Internacional, es conveniente dictar un acuerdo en igual
sentido.
Por Tanto:
Decreta:
Primero.-Aprobar el aumento de la cuota de Nicaragua en el
Fondo Monetario Internacional de Diecinueve Millones de Dólares
(US$19,000,000.00) a Veintisiete Millones de Dólares
(US$27,000,000.00).
Segundo.-Los aportes aludidos los hará el Banco Central en
la forma correspondientes, por su cuenta y en nombre de la
República, siendo entendido que si como resultado de los mismos el
Banco tuviere que entregar suma de Córdobas y por razones
monetarias fuere necesario que el Gobierno le reembolse tales
sumas, lo deberá hacer saber al Poder Ejecutivo con la suficiente
anticipación que permita incluir las partida apropiadas en el
Presupuesto General inmediatamente siguiente.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Junio de mil novecientos setenta.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-