Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APRUÉBASE ACUÑACIÓN ADICIONAL DE
MONEDAS A LA APARECIDA EN DECRETO NO. 82- MEIC.
Decreto No. 27- MEIC de 31 de Mayo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 172 de 6 de Agosto de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
Primero: Que por Decreto No. 82 -MEIC del 13 de Junio de
1972 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144 del 28 del
mismo mes y año, se aprobaron las Resoluciones del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua Nos. CD-5B-72 del 17 de
Febrero de 1972 y CD-17A-72 del 8 de Junio de 1972, por las cuales
se autorizó la acuñación de cuarenta y cuatro millones (44.000.000)
de piezas monetarias con valores faciales de un Córdoba (C$ 1.00) y
veinticinco centavos de Córdoba (C$0.25) en metal cuproníquel; y de
diez centavos de Córdoba (C$0.10) y de cinco centavos de Córdoba
(C$0.05) en metal acero chapeado en níquel; toda la acuñación con
un valor facial de veintidós millones quinientos mil Córdobas (C$
22.5000,000.00).
Segundo: Que la casa acuñadora erróneamente acuñó de más
sobre el total del pedido originalmente autorizado la cantidad de
veinte mil (20.000) piezas de diez centavos de Córdoba (C$0.10) y
veinte mil piezas (20.000) de cinco centavos de Córdoba (C$0.05),
en acero chapeado revestido con níquel.
Por tanto:De acuerdo con el Arto. 12, Inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua y los Artos. 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria
vigente tal como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de
Febrero de 1972,
Decreta:
Primero: Adicionar al Decreto Ejecutivo No. 82 MEIC del 13
de Junio de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144
del 29 del mismo mes y año, y aprobar la Resolución CD-15A-73 del
31 de Mayo de 1973 tomada por el Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua, que autoriza la acuñación adicional de veinte
mil (20.000) monedas de diez centavos de Córdoba (C$0.10) y veinte
mil (20.000) de cinco centavos de Córdoba (C$0.05) en material
acero chapeado revestidas con níquel. El total de la acuñación será
cuarenta y cuatro millones cuarenta mil (40.040,000.00) piezas con
un valor facial tatal de veintidós millones quinientos tres mil
Córdobas (C$22.503,000.00)
Segundo: El presente Decreto entrará en vigor a partir de
esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veinte
días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres. LA
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. -(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio".
-