Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBANSE PLANES DE ESTUDIO Y
REGLAMENTO DE CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
Decreto No. 7, Aprobado el 07 mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 104 del 13 de mayo de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que el Decreto No. 6 de fecha 7 de este mes autoriza a CENTRO
DE ESTUDIOS SUPERIORES , para funcionar como Instituto de
Enseñanza Superior;
Considerando:
Que el Arto. 3º. del citado Decreto No. 6 de fecha 7 de este mes,
dispone que deben dictarse los planes de estudio y reglamento que
normen las carreras que en la actualidad imparte CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES;
Considerando:
Que los planes de estudio y reglamento aludidos en el Considerando
anterior deben ser aplicados en el presente año lectivo, por lo que
deben dictarse de inmediato;
Por Tanto:
Con fundamento en los incisos 3 y 13 del Arto. 195 Cn.,
DECRETA:
Aprobar los planes de estudio y reglamento para las carreras que
imparte el CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES.
CAPÍTULO I
PLANES DE ESTUDIO
Artículo 1º.- Los Planes de Estudio para las carreras que
imparte Centro de Estudios Superiores, son los siguientes:
CONTADURÍA
PÚBLICA
Primer Año Horas Semanales
Contabilidad I 5
Matemáticas I 4
Principios de Derecho 3
Principios de Economía 3
Castellano 3
Historia de la Cultura 2
-----------------------
20
Segundo Año
Contabilidad II 5
Matemáticas II 4
Estadística 5
Derecho Mercantil I 3
Economía Monetaria y Bancaria 3
----------------------
20
Tercer Año
Contabilidad III 5
Principios de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo
3
Derecho Mercantil II 3
Organización y Administración de Empresas 3
Contabilidad de Costos I 3
Matemáticas Financieras y Actuarial 3
-------------------------
20
Cuarto Año
Auditoría I (Teoría) 5
Principios de Hacienda Pública y de Legislación Tributarla 3
Contabilidad de Costos II 3
Finanzas Privadas 3
Derecho Económico y Derecho Laboral 3
Contabilidades Especiales I 3
------------------------
20
Quinto Año
Auditoría II 4
Análisis e Interpretación de Estados Financieros 3
Contabilidades Especiales II 3
Sistemas de Contabilidad 3
Seminarios de Contabilidad 4
Economía Industrial 3
-------------------------
20
EJECUTIVO DE EMPRESAS
Primer Año
Contabilidad I 5
Correspondencia y Documentación Comercial 3
Matemáticas Mercantiles 3
Principios de Administración 3
Principios de Derecho 3
Principios de Economía 3
------------------------
20
Segundo Año
Contabilidad II 5
Organización y Administración de Empresas 3
Estadística 3
Relaciones Públicas 3
Derecho Mercantil 3
Organización Administrativa de Nicaragua, Principales Leyes y
Sistema Financiero Nacional 3
------------------------
20
Tercer Año
Administración Financiera 3
Administración de Ventas 3
Administración de Créditos y Cobros 3
Administración de Personal 3
Administración Industrial 3
SECRETARIADO EJECUTIVO
Primer Año
Castellano 3
Prácticas de Oficina y Técnicas de Archivo 3
Inglés I 3
Relaciones Públicas 3
Principios de Administración 3
Contabilidad para Secretarias 3
-----------------------
18
Segundo Año
Correspondencia y Documentación Comercial 3
Revisión de Taquigrafía 3
Matemáticas 3
Inglés II 3
Principios de Economía 3
Organización Administrativa de Nicaragua e Instituciones
Financieras 3
-----------------------
18
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 2º.- Las carreras comprendidas en el capítulo
anterior son de nivel superior, siendo requisitos de admisión para
iniciar las mismas, los siguientes:
a) Para Contaduría Pública, poseer diploma o título de:
1) Bachiller en Ciencias y Letras;
2) Maestro de Educación;
3) Bachiller en Ciencias Contables;
4) Contador Privado;
5) Ejecutivo de Empresas;
6) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por
el Estado.
b) Para Ejecutivo de Empresas, poseer diploma o título de:
1) Bachiller en Ciencias y Letras;
2) Maestro de Educación;
3) Bachiller en Ciencias Contables o en Secretariado
Comercial;
4) Contador Privado;
5) Secretariado Ejecutivo;
6) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por
el Estado.
c) Para Secretario Ejecutivo, poseer diploma o título de
1) Bachiller en Ciencias y Letras;
2) Maestro de Educación;
3) Bachiller en Secretariado Comercial o en Ciencias
Contables;
4) Cualquier otro título equivalente o superior reconocido por
el Estado.
Artículo 3º.- Los alumnos que procedan de otros países en
donde hubiesen realizado parte de los estudios de las carreras
comprendidas en este Reglamento, deberán obtener las equivalencias
respectivas, mediante resolució n del Ministerio de Educación
Pública, para ingresar al Centro de Estudios Superiores.
Artículo 4º.- El período de matrículas será de un mes, de
acuerdo con el calendario escolar, excepcionalmente, si se
demuestra causa justa, se podrá conceder matrícula durante el mes
siguiente.
Artículo 5º.- Los alumnos que estudien en otros centros
de igual nivel podrán trasladar su matrícula al CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES , siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Certificado de solvencia económica extendida por la Tesorería
del Centro de donde procede el alumno, con el visto bueno del
Director.
b) Constancia de buena conducta y de no tener pendiente ninguna
sanción disciplinaria, librada por el Director del Plantel de donde
procede el alumno.
Artículo 6º.- El Ministerio de Educación Pública,
autorizará el traslado si los documentos presentados están en
regla.
Artículo 7º.- Los alumnos que hayan cursado uno o más
años de estudio de las carreras comprendidas en este reglamento, en
otros centros, podrán continuar sus estudios en el Centro de
Estudios Superiores, matriculándose dentro del período
reglamentario. Para obtener matrícula, deberán presentar
certificado de los estudios realizados anteriormente, extendido por
la Secretaría del Centro donde los efectuó, con el visto bueno del
Director.
CAPÍTULO III
EXÁMENES PARCIALES Y DE FIN DE
CURSO
Artículo 8º.- Los catedráticos, bajo la supervisión de la
Dirección, practicarán dos exámenes parciales en las siguientes é
pocas: El primero durante el cuarto mes de clase y el segundo
durante el octavo mes de clase. Además de los exámenes parciales
los catedráticos podrán realizar pruebas para mantener una
evaluación constante del rendimiento de los alumnos.
Artículo 9º.- La nota de presentación del examen final
será el promedio de las dos notas obtenidas en los exámenes
parciales, tendrá un valor del 75 %
Artículo 10.- Los exámenes finales se practicarán durante
el décimo mes del año lectivo, por el catedrático de cada materia
bajo la supervisión de la Dirección. En caso de imposibilidad del
catedrático, la Dirección designará al profesor que deba practicar
la prueba.
Artículo 11.- Sólo tendrán derecho a presentar examen
final los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber asistido por lo menos al 80 % de las clases de la
materia respectiva.
b) Estar solvente con la Tesorería del Centro.
Artículo 12.- Para los alumnos que en los exámenes
parciales obtengan un promedio igual o superior a 8, será optativo
el presentarse a los exámenes finales. Si no se presentan, el
promedio obtenido en los exámenes parciales se tomará como nota
final. El alumno que en cuatro o má s materias tenga un promedio
inferior a 5, no podrá presentarse a examen final y perderá el
curso automáticamente.
Artículo 13.- El Director del Centro dará a conocer al
Ministerio de Educación Pública, el cuadro de los exámenes de fin
de curso,. cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en
que se iniciarán.
Artículo 14.- Tanto en los exámenes parciales como en los
finales se aplicará la siguiente escala de calificaciones:
De 0 a 5. 99 aplazado
6 a 7. 50 bueno
7.51 a 9.00 muy bueno
9.01 a 10.00 sobresaliente
Para aprobar se necesita cuando menos la calificación de
bueno.
Artículo 15.- La nota final del alumno se obtendrá en la
siguiente forma:
1) El promedio de las calificaciones de los dos exámenes
parciales se multiplicará por tres;
2) Al producto que resulte de la multiplicación anterior, se le
agregará la calificación obtenida en el examen final;
3) El total que resulte de la suma indicada en el número, dos,
se dividirá entre cuatro, el cociente será la nota final, que se
consignará en el acta que se levantará en el libro respectivo, la
que será firmada por el Catedrático de la materia y por el
Director.
Artículo 16.- Los exámenes serán preferentemente
prácticos, en la medida que lo permita la materia de que se trate y
se desarrollarán por escrito.
El Catedrático podrá hacer a los examinados las preguntas que
estime necesarias para formarse un mejor juicio sobre los
conocimientos de los mismos o para aclarar conceptos, todo dentro
del programa correspondiente.
Artículo 17.- Los alumnos que dejen materias aplazadas en
los exámenes finales, podrán rendir un examen extraordinario de las
mismas durante la quincena anterior a la apertura de clase del
siguiente año lectivo. Si no aprobaren las materias aplazadas
repetirán el curso con la obligación de presentar examen solamente
en las materias aplazadas.
CAPÍTULO IV
EXÁMENES DE GRADO.
Artículo 18.- Los alumnos que hayan terminado los estudios
de una de las carreras comprendidas en el presente Reglamento, para
optar al Título correspondiente, deberán someterse a un examen de
Grado, que practicará un Tribunal compuesto de cinco miembros,
nombrados en la forma siguiente:
a) Para Contaduría Pública:
1) Tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por
la Dirección del Centro;
2) Un miembro con su respectivo suplente, será seleccionado por
el Ministerio de Educación Pública, de una nómina de tres, que a
solicitud del Centro, le presentará el Colegio de Contadores
Públicos de Nicaragua;
3) Un miembro con su correspondiente suplente, será designado
libremente por el Ministerio de Educación Pública.
b) Para Ejecutivo de Empresas y Secretario Ejecutivo, la
Dirección del Centro dará a conocer al Ministerio de Educación
Pública, la nómina del Tribunal de Grado, con sus respectivos
suplentes.
Artículo 19.- Si la Dirección del Centro lo cree
conveniente, podrá formar dos tribunales con los diez miembros
propietarios y suplentes. Para el caso del Tribunal de Grado para
Contador Público, tendrá cuidado que cada Tribunal esté integrado
por lo menos con tres Contadores Públicos Autorizados.
Artículo 20.- En los Exámenes de Grado la calificación
será de aprobado o aplazado. Se considerará aprobado el
sustentante que obtenga cuando menos tres votos favorables. Cuando
la calificación de aprobado se produzca por unanimidad de votos,
el Tribunal así lo hará constar en el acta respectiva.
Artículo 21.- Los Tribunales de Grado tendrán vigencia
por un año y será n integrados en el mes de diciembre. Entrarán en
vigencia a partir del mes de enero y si por cualquier motivo no se
integra un Tribunal durante el mes de diciembre, seguirá en
vigencia el anterior hasta que el nuevo sea integrado.
Artículo 22.- Para someterse al Examen de Grado, el
solicitante deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección
del Centro acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de los aprobados de todos los años de estudio de
la carrera respectiva;
b) Constancia de solvencia con el Centro y de pago de los
Derechos causados por el Examen;
c) Certificación del Diploma, que le acreditaba para ingresar al
Centro.
Artículo 23.- Si la Dirección del Centro encuentra la
solicitud ajustada a la Ley, dictará auto declarándolo así y
fijando día y hora para la realización de la prueba.
Artículo 24.- El examen de Grado tendrá una duración
mínima de dos horas y versará preferentemente sobre las siguientes
áreas:
a) Para Contaduría Pública:
I) Contabilidad en todos sus aspectos;
II) Auditoría;
III) Derecho Mercantil;
IV) Finanzas.
b) Para Ejecutivo de Empresas:.
I) Contabilidad;
II) Administración;
III) Derecho Mercantil.
c) Para Secretario Ejecutivo:
I) Taquigrafía y Mecanografía;
II) Correspondencia y Archivo;
III) Relaciones Públicas;
IV) Matemáticas.
Artículo 25.- El sustentante aplazado en Examen de Grado,
sólo podrá someterse a nueva prueba en el mismo Centro y después de
seis meses de la fecha del examen anterior.
Artículo 26.- .-Al aprobar el Examen de Grado el Centro
extenderá al sustentante, en el caso de Contaduría Pública, el
diploma de Licenciado en Contaduría Pública, y en los casos de
Ejecutivo de Empresas o Secretariado Ejecutivo, el diploma de
Ejecutivo de Empresas o Secretario Ejecutivo respectivamente. Con
la presentación del Diploma y la Certificación del acta de
aprobación del Examen de Grado, el Estado extenderá el Título
correspondiente.
Artículo 27.- El alumno que durante toda la carrera tenga
un promedio igual o superior a ocho cincuenta, queda exonerado de
la obligación de presentar examen de grado. El Centro le extenderá
el diploma de graduado de honor y con la certificación librada por
la Dirección del Centro, en que se haga constar que ha obtenido el
índice académico mencionado se le extenderá el título.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL CENTRO
Artículo 28.- El Centro de Estudios Superiores está obligado
a llevar y conservar debidamente ordenados, los libros y registros
necesarios para un efectivo control de la actividad escolar de sus
alumnos.
Artículo 29.- Todos los libros y registros podrán ser
llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 30.- Es obligación del Centro de Estudios
Superiores, velar porque sus alumnos se sometan estrictamente a las
disposiciones del presente Reglamento. Deberá suministrar al
Ministerio de Educación Pública, toda información estadística y de
cualquier otra índole que le sea solicitada.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 31.- Los estudios realizados en contravención al
presente Reglamento serán nulos.
Artículo 32.- Cuando una persona que haya realizado
estudios en Nicaragua de Nivel Superior, quiera seguir su carrera
en el Centro de Estudios Superiores podrá solicitar que se le
reconozcan las materias que haya aprobado con anterioridad, la
Dirección del Centro, bajo su propia responsabilidad, otorgará ;
las equivalencias del caso.
Artículo 33.- Las personas que terminaron sus carrera de
Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores con
anterioridad a este Reglamento de conformidad con el Decreto de 14
de mayo de 1954 y que no han presentado ninguno de los exámenes de
grado contemplados en los reglamentos anteriores deberán someterse
al examen previsto en este Reglamento para obtener el título
correspondiente.
Artículo 34.- Las personas que iniciaron sus estudios de
Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores, de
conformidad con los Decretos de 15 de Febrero de 1967 y 18 de
Diciembre de 1968, continuarán sus estudios de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 35.- Las personas que terminaron sus estudios de
conformidad con los reglamentos anteriores y rindieron y aprobaron
el Examen General Privado, podrán solicitar y obtener que se les
extienda el Título correspondiente, con la presentación de la
certificación del acta en que consta que aprobaron el citado
examen.
Artículo 36.- Las personas que con anterioridad al
presente Decreto hayan iniciado sus estudios de Ejecutivo de
Empresas, tendrán derecho a optar al tí tulo oficial.
Artículo 37.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 38.- El presente Decreto surte efectos de Ley a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. - Publíquese. Casa Presidencial. - Managua, D.
N., 7 de Mayo de 1970. A. SOMOZA D. , Presidente de la
República. J. Antonio Mora R ., Ministro de Educación
Pública.
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