Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBAR Y RATIFICAR EL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL AZÚCAR 1984
Decreto No. 1521 de 8 de Noviembre de 1984
Publicado en La Gaceta No.226 de 23 de Noviembre de
1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que Nicaragua como país productor de Azúcar es Miembro de la
Organización Internacional del Azúcar cuyo Convenio de 1977
prorrogado, expira el 31 de Diciembre de este año.
II
Que no habiendo llegado a un acuerdo los países Miembros que
participaron en la negociación del nuevo Convenio, sobre los
mecanismos que deberían regular el mercado internacional del
azúcar, aceptaron en Ginebra el 5 de Julio de este año, un Convenio
Administrativo que asegurara la continuidad de la Organización
Internacional del Azúcar, fomentará la cooperación internacional y
proporcionará un marco adecuado para futuras negociaciones.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar en todas y cada una de sus
partes el Convenio Internacional del Azúcar 1984, hecho en Ginebra
el 5 de Julio de este año y abierto a la firma de los Gobiernos
Miembros de la Organización, en la sede de la Organización de las
Naciones Unidas desde el lo. de Septiembre al 31 de Diciembre de
1984.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de
ratificación para su depósito ante el Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo
36 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre
de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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