Aprobar Y Ratificar Acuerdo Entre Colombia Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBAR Y RATIFICAR ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA) Decreto No. 6-92 de 03 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No.24 de 06 de Febrero de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que el Ministro del Exterior por la Ley, Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y el Canciller de la República de Colombia Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, suscribieron en representación de sus respectivos Gobiernos, en esta ciudad el 7 de Agosto de 1991, un Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del uso indebido y Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos. II Que acorde a los compromisos contraídos en la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de Marzo de 1961 y en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 2 de Febrero de 1971, de las Naciones Unidas, de las que son partes los dos países, han considerado la necesidad de establecer una fiscalización rigurosa en la producción, distribución y comercialización de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también sobre las materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos utilizados en la elaboración y transformación ilícita de dichas sustancias. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS" suscrito en Managua el 7 de Agosto de 1991 por el Ministro del Exterior por la Ley, Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa. Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación del referido Acuerdo, a través de la vía diplomática, al Gobierno de Colombia, de conformidad con el Artículo XIV del Acuerdo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -