Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBAR Y RATIFICAR ACUERDO
ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA)
Decreto No. 6-92 de 03 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No.24 de 06 de Febrero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
I
Que el Ministro del Exterior por la Ley, Ingeniero Ernesto Leal
Sánchez y el Canciller de la República de Colombia Doctor Luis
Fernando Jaramillo Correa, suscribieron en representación de sus
respectivos Gobiernos, en esta ciudad el 7 de Agosto de 1991, un
Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del
uso indebido y Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos.
II
Que acorde a los compromisos contraídos en la Convención Única
sobre Estupefacientes de 30 de Marzo de 1961 y en la Convención
sobre Sustancias Psicotrópicas de 2 de Febrero de 1971, de las
Naciones Unidas, de las que son partes los dos países, han
considerado la necesidad de establecer una fiscalización rigurosa
en la producción, distribución y comercialización de los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también sobre
las materias primas, incluidos los precursores y los productos
químicos utilizados en la elaboración y transformación ilícita de
dichas sustancias.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el "ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PREVENCIÓN,
CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESIÓN DEL USO INDEBIDO Y TRÁFICO
ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS
PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS" suscrito en Managua el 7 de
Agosto de 1991 por el Ministro del Exterior por la Ley, Ingeniero
Ernesto Leal Sánchez y el Ministro de Relaciones Exteriores de
Colombia Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa.
Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación del referido
Acuerdo, a través de la vía diplomática, al Gobierno de Colombia,
de conformidad con el Artículo XIV del Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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