Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBAR CONVENIOS SOBRE LA
COOPERACIÓN FINANCIERA, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA
Decreto No. 483 de 9 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No.187 de 16 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:UNICO: Que el financiamiento externo favorable que
pudiéramos recibir de Gobiernos e Instituciones amigas es
indispensable para la reconstrucción del país, grandemente
devastado por la voracidad y corrupción de la dictadura y por la
guerra de liberación.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar los convenios celebrados entre el
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,
representado por el compañero Ministro del Exterior Miguel D'Escoto
Brockmann, y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
representado por el Excelentísimo Señor Embajador Volte Haak, sobre
la Cooperación Financiera, suscritos en esta ciudad el 27 de marzo
de 1980, por la suma de Seis Millones de Marcos = DM- para el
suministro de mercancías de importación y servicios; el 3 de julio
de 1980, por la suma de Diez Millones de Marcos -DM- para el
proyecto "Instituciones Sanitarias de Estelí" y el 3 de julio de
1980, por la suma de Quince Millones de Marcos -DM- para el
suministro de mercancías de importación y servicios, incluyendo los
gastos de transporte, préstamos a contratar con el Kreditanstalt
für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción)
Frankfur/Main.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdoba Rivas.
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