Aprobado El Contrato De Préstamo 6020620003, Suscrito Con Export-Import Bank (Eximbank )De La República De China Y El Banco Central De Nicaragua (Bcn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBADO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620003, SUSCRITO CON EXPORT-IMPORT BANK (EXIMBANK) DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) ) DECRETO No.55-99, Aprobado el 23 de Abril de 1999 Publicado en La Gaceta No.80 del 30 de Abril de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio del Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la Republica de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), el día 12 de Enero del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 138 de la Constitución Política. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magra a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder de Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la Republica de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito el 25 de Noviembre de 1998, con Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la República de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), para financiar el Programa de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y el Programa de Repoblación y Mejoramiento Genético de la Ganadería. Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con el Export-lmport Bank (EXIMBANK). Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -