Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Decreto No. 1090 de 28 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.183 de 6 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que el compañero Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar,
suscribió en la ciudad de San Francisco de Quito, Ecuador, el 17 de
marzo de 1982, conjuntamente con los representantes de otras
Instituciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana,
un tratado que tiene por objeto favorecer e intensificar los
esfuerzos bilaterales y sub-regionales celebrados entre Gobiernos
para la conservación de los derechos adquiridos o en proceso de
adquisición de los trabajadores migrantes de los respectivos
países, en cuanto a las prestaciones médico-sanitarias y pensiones
de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, estableciendo las normas
pertinentes para su efecta aplicación y totalizar todos los
períodos cotizados en sus respectivos países.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Tratado de la Comunidad
Iberoamericana de la Seguridad Social" suscrito por Nicaragua en
San Francisco de Quito, Ecuador, el 17 de marzo de 1982.
Artículo 2.-Expedir el instrumento de ratificación
respectivo para proceder a su depósito en la Secretaría de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con sede en
Madrid, España, de conformidad con el Artículo 16 de dicho
Tratado.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año, de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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