Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO (CAUCA)
DECRETO No. 23-93, Aprobado el 16 de Abril de
1993
Publicado en La Gaceta No.73 del 21 de Abril de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de
Puntarenas, realizada en Costa Rica en diciembre de 1990,
decidieron instruir a los Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional, para que definieran una política
de convergencia arancelaria y aduanera centroamericana congruente
con las políticas de desarrollo regional de apertura externa,
procurando la modernización de los instrumentos en que se
ampara;
II
Que mediante el Protocolo suscrito por los cinco Estados
contratantes el 13 de Diciembre de 1963 se adoptó el Código
Aduanero Uniforme vigente;
III
Que el proceso de actualización de la Legislación de Integración
Centroamericana que se está siguiendo, exige la modernización del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a fin de armonizar sus
disposiciones con el resto de los instrumentos, especialmente los
que constituyen el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
IV
Que en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el día siete
de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres, los Ministros de
Economía de Centroamérica suscribieron el Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), mediante el
cual se adopta un nuevo Código Aduanero, que sustituye totalmente
al suscrito el 13 de Diciembre de 1963 por los países
centroamericanos.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)
Artículo 1.- Apruébase y Ratifícase el Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, suscrito
en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 7 de
Enero de 1993 por los Ministros de Economía de Centroamérica.
Artículo 2.- Expídase el correspondiente instrumento de
ratificación para su depósito ante la Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana, de conformidad con el
Artículo 4 de dicho Protocolo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-
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