Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
DECRETO No. 9-95, Aprobado el 7 de Marzo de 1995
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el 4 de Febrero de 1994 el Embajador de Nicaragua en los
Estados Unidos de América, Doctor Roberto Mayorga Cortés, suscribió
en nombre de Nicaragua el Convenio sobre Arreglos de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros
Estados, abierto a la firma de todos los países Miembros del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18 de Marzo de 1965 y
que entró en vigor el 14 de Octubre de 1966.
II
Que por el Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglos de
Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- que tiene por objeto
proporcionar mecanismos de conciliación y arbitraje para el arreglo
de las diferencias relativas a inversiones entre Estados
Contratantes y Nacionales de otros Estados Contratantes. Su
objetivo supremo es promover entre los inversionistas y los Estados
un ambiente de mutua confianza que favorezca al incremento del
flujo de recursos hacia los países en desarrollo en condiciones
favorables.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE
DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE
OTROS ESTADOS
Artículo 1.- Apruébase y ratifícase el Convenio sobre
Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de Otros Estados, abierto a la firma de todos los países
Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18
de marzo de 1965 y que fue suscrito por el Embajador de Nicaragua
en los Estados Unidos de América el 4 de Febrero de 1994.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de
ratificación para su depósito ante el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento de conformidad con Arto. 73 del
Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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