Aprobación Y Ratificación Del Convenio Constitutivo Del Fondo Común Para Los Productos Básicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS DECRETO No. 1271. Aprobado el 28 de Junio de 1983 Publicado en La Gaceta No. 153 de 4 de julio de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que el día 7 de septiembre de 1981 el Embajador de Nicaragua Doctor Alejandro Serrano Caldera, suscribió en París, Francia, el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, acordado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1980. Que el Fondo Común para los Productos Básicos proporcionará un organismo intergubernamental dedicado exclusivamente al comercio internacional de productos básicos, sirviendo de instrumento para promover la cooperación económica internacional, mediante el suministro de asistencia para financiar medidas convenidas internacionalmente y encaminadas a fortalecer la economía de los productos básicos, tales como la estabilización de precios, el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los productos básicos. Los objetivos y funciones del Fondo, están de acuerdo con la necesidad de establecer mejores formas de cooperación internacional, en el campo de los productos básicos como condición para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, a efecto de promover el desarrollo económico y social particularmente en los países en desarrollo. Que en diversas reuniones internacionales celebradas al mas alto nivel y en la misma Asamblea General de las Naciones Unidas, se han aprobado recientemente resoluciones instando encarecidamente a los Gobiernos a ratificar cuanto antes el Convenio. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, acordado en Ginebra, el 27 de junio de 1980. Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -