Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS
BÁSICOS
DECRETO No. 1271. Aprobado el 28 de Junio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 153 de 4 de julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que el día 7 de septiembre de 1981 el Embajador de Nicaragua Doctor
Alejandro Serrano Caldera, suscribió en París, Francia, el Convenio
Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, acordado
en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1980.
Que el Fondo Común para los Productos Básicos proporcionará un
organismo intergubernamental dedicado exclusivamente al comercio
internacional de productos básicos, sirviendo de instrumento para
promover la cooperación económica internacional, mediante el
suministro de asistencia para financiar medidas convenidas
internacionalmente y encaminadas a fortalecer la economía de los
productos básicos, tales como la estabilización de precios, el
mejoramiento de la productividad y la competitividad de los
productos básicos.
Los objetivos y funciones del Fondo, están de acuerdo con la
necesidad de establecer mejores formas de cooperación
internacional, en el campo de los productos básicos como condición
para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional,
a efecto de promover el desarrollo económico y social
particularmente en los países en desarrollo.
Que en diversas reuniones internacionales celebradas al mas alto
nivel y en la misma Asamblea General de las Naciones Unidas, se han
aprobado recientemente resoluciones instando encarecidamente a los
Gobiernos a ratificar cuanto antes el Convenio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo
del Fondo Común para los Productos Básicos, acordado en Ginebra, el
27 de junio de 1980.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las
Naciones Unidas.
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
-