Aprobación Y Ratificación Del Convenio Constitutivo Del Centro De Coordinación Para La Prevención De Desastres Naturales En América Central (Cepredenac)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
DECRETO No. 52-94, Aprobado el 6 de Diciembre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 237 del 19 de Diciembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 29 de Octubre de 1993 los Ministros de Relaciones
Exteriores de Centroamérica y el Embajador Extraordinario de Panamá
Señor José Raúl Mulino, suscribieron en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, durante la celebración de la XIV Cumbre de
Mandatarios Centroamericanos, el Convenio Constitutivo del Centro
de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en
América Central (CEPREDENAC) compuesto de un preámbulo y veintidós
artículos.
II
Que el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres
Naturales en América Central, creado en el marco del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) es un organismo regional con
personalidad jurídica internacional e interna, plenamente
capacitado para ejercer sus funciones, fundamentalmente la de
reducir los desastres naturales en beneficio de toda la población
de la región.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO
DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN
AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo
del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres
Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993 por los
Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Panamá Señor José Raúl Mulino,
durante la celebración de la XIV Cumbre de Mandatarios de
Centroamérica.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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