Aprobación Y Ratificación Del Acuerdo Marco De Cooperación Entre Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Y Panamá, Y La Comunidad Económica Europea
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA
DECRETO No. 57-93, Aprobado el 16 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y tres los
Ministros de Relaciones Exteriores de los países Centroamericanos y
Representantes del Consejo de las Comunidades Europeas suscribieron
en San Salvador, El Salvador, el Acuerdo Marco de Cooperación entre
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y
Panamá, y la Comunidad Económica Europea.
II
Que es necesario establecer una nueva etapa de Cooperación entre
Centroamérica y la Comunidad Europea de acuerdo con lo destacado en
el Marco de las Conferencias Ministeriales entre ambas regiones
conocido como "San José".
III
Que dicho Acuerdo de Cooperación, constituye un Marco de referencia
renovado para los fines prácticos de la cooperación entre las
partes.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Artículo 1.- Aprobar y Ratificar el Acuerdo Marco de
Cooperación entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y la Comunidad Económica
Europea, suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día
22 de Febrero de 1993 por los Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica y Representantes del Consejo de las Comunidades
Europeas.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para proceder a la notificación del cumplimiento del
procedimiento jurídico a las Partes Contratantes, de conformidad
con el Artículo 37 del Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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