Aprobación Y Ratificación Del Acuerdo De Alcance Parcial Entre La República De Nicaragua Y La República De Venezuela Y Del Primer Protocolo Modificatorio De Dicho Acuerdo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DEL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DE
DICHO ACUERDO
Decreto No. 13-93, Aprobado el 02 de Febrero de 1993
Publicado en La Gaceta No.23 del 02 de Febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Considerando
I
Que los Plenipotenciarios de la República de Nicaragua y de la
República de Venezuela, suscribieron en Managua con fecha 15 de
agosto de 1986, el Acuerdo de Alcance Parcial Nicaragua -
Venezuela, con el objeto de posibilitar el otorgamiento de
preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de
restricciones no arancelarias que permitan dinamizar sus corrientes
de comercio, en forma compatible con sus respectivas políticas
económicas.
II
Que los Ministros de Economía de Centroamérica, suscribieron en San
Salvador, El Salvador, con fecha 29 de septiembre de 1992, el
Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial a que
se ha hecho referencia.
III
La importancia que representa dicho Acuerdo y su Protocolo, para
los exportadores Nicaragüenses.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DEL PRIMER
PROTOCOLO MODIFICATORIO DE DICHO ACUERDOArtículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Alcance
Parcial entre el Gobierno de la República de Venezuela y el
Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Managua, el 15
de agosto de 1986, por el entonces Embajador de la República de
Venezuela en Nicaragua Señor Faustino Pulgar Gruber y el entonces
también Vice-Ministro de Comercio Exterior de la República Doctor
Orlando Solórzano Delgadillo.
Artículo 2.-Aprobar y ratificar el primer Protocolo
Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre Nicaragua y
Venezuela, suscrito el 29 de septiembre de 1992.
Artículo 3.-Comunicar dichas aprobaciones, por la vía
diplomática, al Gobierno de Venezuela, a los Gobiernos de
Centroamérica y a la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA).
Artículo 4.-El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dos
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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