Aprobación Y Ratificación De Las Enmiendas De Los Artíulos I, Ii, Viii, Ix Y Xvi Del Acuerdo Relativo A La Organización Internacional De Telecomunicaciones Por Satelite (Intelsat) Y De Las Enmiendas A Los Artículos 6,14 Y 15 Del Acuerdo Operativo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS
ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX Y XVI DEL ACUERDO
RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR
SATÉLITE (INTELSAT) Y DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6,14 Y 15
DEL ACUERDO OPERATIVO
DECRETO No. 4-96, Aprobado el 14 de Marzo de 1996
Publicado en La Gaceta No.245 el 26 de Diciembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la Vigésima Asamblea de Partes del Acuerdo de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
(INTELSAT) celebrada en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de
1995 se aprobaron enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX y XVI
del Acuerdo, con el objeto de permitir la designación de múltiples
signatarios de un mismo Miembro.
ll
Que además la Asamblea de Partes en dicha Asamblea, recomendó a la
Reunión de Signatarios la aprobación de las enmiendas
correspondientes a los Artículos 6, 14, 15 del Acuerdo
Operativo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto deAPROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS I,
II, VIII, IX, XVI DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) Y DE
LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6,14 Y 15 DEL ACUERDO
OPERATIVO
Artículo 1.- Aprobar y ratificar las Enmiendas de los
artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
(INTELSAT) acordadas en la Vigésima Reunión de la Asamblea de
Partes, en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 como
también las Enmiendas a los artículos 6, 14 y 15 del Acuerdo
Operativo.
Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación y ratificación al
Gobierno de los Estados Unidos de América en su calidad de
depositario, a través de la vía diplomática.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficia La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO - Presidente de la República de
Nicaragua.
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