Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA
ESFERA DE LA ENSEÑANZA
Decreto No. 754 de 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 153 de 11 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). aprobó
en su Undécima Reunión celebrada en París, Francia, el 15 de
diciembre de 1960 la «Convención Relativa a la Lucha Contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza».
2. Que la Revolución Popular Sandinista, en sus programas
iniciales, tomó como propia la paridad sin distingo de ninguna
clase en cuanto a la enseñanza de cualquier disciplina que el ser
humano ha desarrollado a través de su formación cultural, que se
encuentra plasmado en el «Estatuto Fundamental», artículo 7, y el
«Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses»,
Artículo. 3 y 40, de la República de Nicaragua, condenan toda forma
de discriminación entre los seres humanos proclamando la igualdad
incondicional de los ciudadanos y el derecho de toda persona a la
educación, y en que, de igual manera, se garantizan todas aquellas
medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y difusión
de la ciencia y la cultura, sin discriminación alguna, orientado
todo hacia el pleno desarrollo del ser humano, del sentido de su
dignidad y el fortalecimiento de la plena vigencia de los Derechos
Humanos y de las libertades fundamentales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-Aprobar y ratificar la «Convención Relativa a la
Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza»
celebrada en París, Francia, el 15 de diciembre de 1960 durante la
Undécima Reunión de la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en poder del Director General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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