Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983
DECRETO No. 1300. Aprobado el 11 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 189 del 19 de Agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el 17 de Junio de 1983 el Representante de Nicaragua en la
Organización de las Naciones Unidas, suscribió en la sede de dicha
Organización, en la ciudad de Nueva York, N.Y., el Convenio
Internacional del Café de 1983, aprobado por el Consejo
Internacional del Café mediante resolución número 320 del 16 de
Septiembre de 1982.
II
Que Nicaragua ha participado desde su inicio en los Convenios
Internacionales de Café que se han suscrito, en consideración de
que contribuyen a la estabilización de los precios en el mercado
internacional, de tal forma que sean remuneradores y justos para
los productores y equitativos para los consumidores. Además la
comercialización de dicho producto es fundamental para la economía
del país por la obtención de las divisas que se requieren para
incrementar el desarrollo de los programas económicos y
sociales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Internacional
del Café de 1983, suscrito el 17 de Junio de 1983 en la sede de la
Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York,
N.Y., por el Representante de Nicaragua ante dicha
Organización.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las
Naciones Unidas de conformidad con el artículo 60 del
Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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