Aprobación Y Ratificación Convenio De Régimen De Visado Entre Nicaragua Y Bulgaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISADO ENTRE NICARAGUA Y BULGARIA DECRETO No. 1203 AProbadoa el 18 de Febrero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República Popular de Bulgaria, por medio de sus Ministros del Exterior suscribieron en Sofía el 22 de Noviembre de 1982, un Convenio de Régimen de Visados que facilitará los viajes de los ciudadanos de los dos países, contribuyendo grandemente al desarrollo de las relaciones de amistad, de asistencia y de cooperación existentes entre los dos países. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de régimen de visado acordado entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria suscrito en Sofía el 22 de Noviembre de 1982 por los Ministros del Exterior de sus respectivos países, Artículo 2.- Autorizar el canje de notas respectivas, comunicando al Ilustrado Gobierno de Bulgaria la ratificación del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -