Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
Decreto No. 1066 de 2 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 160 de 9 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos,
compañero Aldo Díaz Lacayo, suscribió en la ciudad de México, D.
F., el día 25 de abril de 1981 en representación del Gobierno de
Nicaragua, el Convenio de Cooperación de los Países de América
Latina y el Caribe para la reestructuración del Instituto
Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).
II
Que dicho convenio tiene entre sus fines el contribuir al
mejoramiento de la educación a través del uso de medios y recursos
audiovisuales, asl como servir a los países de la región en la
producción de materiales audiovisuales, para apoyo de la educación
y la capacitación de sus recursos humanos.
III
Que el programa del Gobierno Revolucionario contempla, entre sus
fines inmediatos, la solución de los problemas de la educación del
pueblo nicaragüense.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación
de los Países de América Latina y el Caribe para la
reestructuración del Instituto Latinoamericano de la Comunicación
Educativa (ILCE), suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, el 25 de abril de 1981.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el
Artículo 30 del Convenio.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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