Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN Y
PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA
(AMOR POR LOS MÁS CHIQUITOS Y CHIQUITAS)
DECRETO No. 61-2011,
Aprobado el 10 de noviembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 227 del 30 de noviembre de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que es una prioridad para el Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional seguir trabajando unidas y unidos por el Bien Común, en la
plena restitución de todos los derechos de niñas y niños de 0 a 6
años (Primera Infancia).
II
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional está consciente
que la Primera Infancia es un periodo crucial en la vida del ser
humano, por ser la etapa del ciclo de vida en donde se establecen
las bases del desarrollo de la persona, la conformación neurológica
y neurocognitiva, la estructura ósea, las capacidades de
aprendizaje, habilidades y destrezas sensoriales, motrices, las
relaciones de comunicación e interacción social, los sistemas
inmunológicos para evitar las enfermedades, los procesos
comunicacionales, emocionales, afectivos; por tanto si se invierte
en los más chiquitos y chiquitas estamos garantizando el desarrollo
físico, mental, social y espiritual del capital humano del presente
y del futuro.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional apunta a
armonizar, potencializar, fortalecer y ampliar todos los programas
sociales en función del amor por los más chiquitos y chiquitas
(Primera Infancia) para que estos se sigan ejecutando con un
sentido de responsabilidad compartida entre las familias,
comunidades, sociedad, gobierno y municipalidades.
IV
Que esta Política de Primera Infancia surge del Pueblo Presidente,
que es el resultado de un proceso colectivo, y participativo que
reúne los compromisos, saberes y prácticas de cinco años de trabajo
de educadoras, educadores, personal técnico, promotoras y
promotores solidarios de Preescolares, CDI, CICO, Casas Bases,
Casas Maternas, Centros y Unidades de Salud y Centros de
restitución de derechos de la niñez.
V
Que esta Política reúne el cariño, la ternura, la ciencia y
conciencia solidaria, transformadora de miles de promotoras,
promotores y ejecutores de los Programas Amor y Amor por los más
chiquitos y chiquitas que han sido rectorados desde la Presidencia
por medio de los Ministerios de la Familia, Adolescencia y Niñez,
Educación y Salud.
VI
Que esta Política sistematiza la experiencia de 200 mil visitas
casa a casa en donde se compartió con las familias nicaragüenses la
Cartilla de Amor por los más chiquitos y chiquitas que muestra como
debe ser la Estimulación Temprana desde los hogares para potenciar
las capacidades cognitivas, sicoafectivas, motoras y
comunicacionales de las niñas y niños.
VII
Que la Constitución Política de la República en su artículo 71,
segunda parte establece que "... La niñez goza de protección
especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo
cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y la Niña".
VIII
Que la Constitución Política de la República en su artículo 76,
establece que el Estado-creará programas para la niñez y que esta
población tiene derecho "a las medidas de prevención,
protección y educación, que su condición requiere por parte de su
familia, de la sociedad y el Estado".
IX
Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de
Nicaragua o Ley 287. establece que las niñas y niños son sujetos
sociales y de derechos y que se les debe respetar todos sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin
discriminación por razones de edad, sexo, condición social, étnica
o de otra índole y que el Estado, la familia y la sociedad deben
garantizar el pleno goce de todos sus derechos.
X
Que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Niña de Naciones Unidas, la cual tiene reconocimiento
constitucional. Este instrumento jurídico internacional de derechos
de la niñez, establece que los Estados partes deben respetar los
principios del interés superior de la niñez, no discriminación,
desarrollo y participación protagónica y deben realizar una
inversión social en niñas y niños.
XI
Que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobó la
observación general No. 7 en el 40° período de sesiones del 12 a 30
de septiembre de 2005. Esta Observación esta dedicada a la plena
restitución de los derechos de la Primera Infancia, "los más
pequeños y pequeñas", los mas chiquitos y chiquitas, en
cuanto a sus derechos de estimulación temprana, cuidados de la
familia, educación, salud, seguridad alimentaria, nacionalidad,
identidad, protección contra todas las formas de violencia,
desarrollo integral, entre otros derechos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE
PRIMERA INFANCIA (AMOR POR LOS MÁS CHIQUITOS Y CHIQUITAS)
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar y poner en vigencia la
Política Nacional de Primera Infancia (Amor por los más chiquitos y
chiquitas) la cual se anexa al presente Decreto.
Artículo 2. Contenido.
La Política Nacional para la Primera Infancia, es la plena
restitución de todos los derechos para todas las niñas y niños
nicaragüenses menores de 6 años, según la cual ellas y ellos
empiezan a ejercer sus derechos desde que se encuentran en el
vientre materno, a través de la atención integral de la madre y en
todos los momentos de su vida, en las áreas de salud, seguridad y
soberanía alimentaria, educación, estimulación temprana, desarrollo
sicomotriz, afectivo, cognitivo, comunicacional yen formación de
valores.
Articulo 3. Objetivos de la Política.
1. Restituir los derechos humanos de las niñas y los niños menores
de seis años y de las madres embarazadas y lactantes a la vida
digna, la salud, educación, seguridad alimentaria, recreación, una
familia, entorno saludable y seguro, condiciones propicias para su
desarrollo y bienestar pleno.
2. Propiciar el desarrollo humano integral para las niñas y los
niños a través de la mejoría de su calidad de vida y la
potenciación de sus habilidades y capacidades desde el embarazo y
durante los primeros seis años de vida, a través del esfuerzo
compartido entre las familias, comunidades, sociedad, Estado,
gobierno y municipalidades.
3. Articular todos los programas, centros y acciones de restitución
de derechos y desarrollo que brinda el Estado a la Primera Infancia
para que estos sean universales, gratuitos, de calidad,
equitativos, con calidez humana, pertinencia cultural y social para
garantizar una inversión efectiva en el capital humano de la
nación.
Articulo 4. Naturaleza de la Política: Una política pública
de Estado. El Estado y la sociedad de nicaragüense han asumido el
compromiso de garantizar bienestar y desarrollo a las niñas y los
niños, de considerarlos una prioridad nacional y destinar los
recursos institucionales y financieros necesarios para la
realización de sus derechos.
Es pues, el Estado que asume la Política Nacional para la Primera
Infancia, como política pública de Estado, y se compromete
implementarla y generar consenso político y social para su
continuidad y perfeccionamiento.
La Política será dirigida por la Presidencia de la República por
medio del Sistema de Bienestar Social, en coordinación con los
Ministerios de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de
Educación, Ministerio de Salud.
Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diez de Noviembre del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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