Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
CONVENIO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS )
DECRETO EJECUTIVO No. 39-98. Aprobado el 21 Mayo 1998.
Publicado en la Gaceta No. 97. del 27 Mayo 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio para la Venta de
Productos Agrícolas y el Proyecto de Decreto, el nueve de Marzo del
corriente para su aprobación o rechazo conforme lo establece el
numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente, por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política
de acuerdo con la Constancia extendida por el Secretario de la
Asamblea Nacional, para que este Poder del Estado ejerciera su
atribución sin que se produjese, ni la aprobación ni el
rechazo.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Venta de
Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y la
Commodity Credit Corporation, Agencia de los Estados Unidos el 4 de
Febrero del corriente año.
Artículo 2.- Ratifícase en todo y cada uno de sus puntos el
Convenio mencionado en el artículo que antecede.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiún
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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