Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN TRATADO DE
COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA
ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL)
DECRETO No. 12-2000, Aprobado el 28 de Enero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 129 del 9 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Trato de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, el
día cuatro de Octubre de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución
Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota
de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Tratado de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Materia
Penal.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado de Cooperación
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos sobre la Asistencia Jurídica Mutua en
Materia Penal.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus parte
el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la
Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.
Artículo 3. - El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el 25 de Enero
del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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