Aprobación Del Tratado Sobre Fomento Y Protección Recíproca De Inversión De Capital Y El Protocolo Que Es Parte Integrante Del Tratado, Firmado Entre El Gobierno De Nicaragua Y Alemania
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE
FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIÓN DE CAPITAL Y EL
PROTOCOLO QUE; ES PARTE INTEGRANTE DEL TRATADO FIRMADO ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y ALEMANIA)
DECRETO No. 28-99, Aprobado el 23 de Marzo de 1999
Publicada en La Gaceta No.60 del 26 de Marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Tratado sobre Fomento y
Protección Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es
parte integrante del Tratado, firmado por el Gobierno de Nicaragua
y el de Alemania, el día seis de Mayo de 1996, para su aprobación
de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de 12
de la Constitución Política, de conformidad con la razón de
recibido propuesta en la nota de remisión de dicha Iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Tratados, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Tratado
sobre Fomento y Protección.
Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es parle
integrante del Tratado, firmado entre el Gobierno de Nicaragua y el
de Alemania.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado sobre Fomento y
Protección Recíproca de Inversión de Capital, y el Protocolo que es
parte integrante del Tratado, firmado entre el Gobierno de
Nicaragua y Alemania.
Artículo 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Tratado mencionado en el artículo que antecede, depositándose el
instrumento de Ratificación en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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