Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL PROTOCOLO QUE
MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN
DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL)
DECRETO No. 78-99, Aprobado el 23 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Protocolo que Modifica el
Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo
de 1971, el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y
ocho, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral
12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con
la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea
Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Protocolo que
Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas
Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala
el 8 de Marzo de 1971.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Protocolo que Modifica el
Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo
de 1971.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes
el Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado
en Guatemala el 8 de Marzo de 1971, haciéndose el deposito en la
Oficina correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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