Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE
LA URSS Y NICARAGUA SOBRE COLABORACIÓN EN EL DOMINIO DE LA
COMUNICACIÓN
Decreto No. 1083 de 28 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.180 de 3 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1- Que el 5 de mayo de 1982, el Comandante de la Revolución, Henry
Ruiz, Ministro de Planificación, suscribió en la ciudad de Moscú
con el Representante del Gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Protocolo al Convenio entre el Gobierno
de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la
colaboración en el dominio de comunicación del 7 de julio de
1981.
2- Que por dicho Protocolo nuestro país obtendrá beneficios en
virtud de la colaboración en el dominio del campo de la
comunicación a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de
derechos y no intervención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Protocolo al Convenio
entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre la colaboración en el dominio de Comunicación del
7 de julio de 1981, suscrito en Moscú el 5 de mayo de 1982.
Artículo 2.-Comunicar por medio del Ministerio del Exterior
al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, la aprobación y ratificación del Protocolo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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