Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE
EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA PARA EL AÑO DE
1988
Decreto No. 382 de 20 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 154 de 16 de Agosto de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando.
I
Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los
Coleccionistas Nicaragüenses e Internacionales las Especies
Postales y Filatelia Nicaragüense, nos impone la obligación de
mantener y en la medida de nuestras posibilidades superar la
calidad de cada Emisión.
II
Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatelia consciente
de esta responsabilidad, han tomado en cuenta para la aprobación y
elaboración del Plan de Emisiones para el año 1988, todos los
aspectos interesantes y más relevantes del acontecer Nacional e
Internacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"APROBACION DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y
FILATELIA PARA EL AÑO 1988"
Arto. 1.- El Programa de Emisiones de Especies Postales y
Filatelia para el año 1988 es el siguiente:
No. NOMBRE DE LA EMISIÓN FECHA DE CIRCULACIÓN
1 Juegos Olímpicos Calgary-88 30 de Enero 88
2 Juegos Olímpicos de Verano Corea-88. 28 de Febrero 88
3 X Aniversario del Periodismo de Catacumba y Fundación de la
U.P.N. 10 de Febrero 88
4 Exposición Filat. Inter. Juvalux-88. 3 Marzo 88
5 Exposición Filat. Inter. ESSSE N-88. 14 Abril 88
6 Expo-Filat. Inter. Finlandia-88 1 Junio 88
7 Nicaragua Lucha por la Paz. 19 Julio 88
8 Vestuario Folklórico Nicaragüense. 10 Agosto 88
9 Héroes y Mártires de la Revolución (permanente). 27 Agosto
88
10 Flora. 30 Agosto 88
11 Moluscos 20 Septiembre 88
12 V Centenario del Encuentro de Los Mundos. 12 Octubre 88
13 Insectos Escarabajos 10 Noviembre 88
14 Navidad-88 1 Diciembre 88
15 Primer Centenario "AZUL" de Rubén Darío 10 Diciembre 88
Arto. 2.- Se autoriza la Emisión y Circulación de todas las
Especies Postales y Filatelia a que se refiere el Programa
contenido en el Artículo anterior.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y ocho. "POR UNA PAZ DIGNA , PATRIA LIBRE O
MORIR".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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