Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PARA LA A|CUÑACIÓN DE MONEDA DE: C$ 1.00, 0.25, 0.10 Y
0.05
Decreto No. 82-MEIC de 13 de Junio de 1972
Publicado en La Gaceta No. 144 de 25 de Junio de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
La Resolución No. CD-5B-72 del Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua, tomada en sesión del 17 de febrero del año en curso y
la Resolución No. CD-17-A-72 del mismo Consejo tomado en su sesión
del 8 de junio corriente, por medio de las cuales se autoriza la
acuñación de monedas metálicas Córdoba hasta por la cantidad de 44
millones de piezas divididas así, 20 millones de un Córdoba y 4
millones de veinticinco centavos en cupro - níquel; 10 millones de
diez centavos y 10 millones de cinco centavos en acero chapado en
níquel, con un valor facial de C$ 22.500.000, del diámetro y peso
siguiente:
DENOMINACION DIAMETRO PESO
1.00 29 mm. 9.5 grms
0.25 23 mm 5.0 grms
0.10 20 mm. 4.0 grms
0.05 17 mm. 3.0 grms
Considerando:
Que la moneda es de C$ 1.00, sustituirá paulatinamente al billete
de C$ 1.00 actualmente circulando y que la moneda fraccionaria se
hace necesaria para facilitar el cambio que el público necesita
para sus relaciones comerciales.
Por tanto:
De acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley orgánica del Banco
Central y los Artos. 12 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal como
fueron modificados por el Decreto No. 291 de 2 de febrero de
1972,
Decreta:
Primero: Apruébase la autorización otorgada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua para la acuñación de
nuevas monedas metálicas Córdoba hasta por la cantidad de 44
millones de piezas divididas así: 20 millones de un Córdoba y 4
millones de veinticinco centavos en cupro - níquel; 10 millones de
diez centavos y 10 millones de cinco centavos en acero chapado en
níquel, con un valor facial de C 22,500.000.
Segundo: Dichas monedas deberán presentar las siguientes
características: en el anverso el busto del Conquistador Español
Francisco Hernández de Córdoba rodeado de la frase "República de
Nicaragua", y al pie del busto el año de la acuñación ( 1972 ).
En el reverso del escudo de la Antigua Federación de Centroamérica
rodeado de la frase "En Dios Confiamos" y al pie del escudo
el valor de cada moneda. El canto será de cordoncillo
Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha
de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO .- ( F ) R. Martínez L.- F. AGÜERO -
A. LOVO CORDERO. - Doy fe. ( f ) C.H. Hüeck, Secretario.- ( f )
Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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